viernes, 31 de julio de 2009

EL ALTO PIURA: UN SUEÑO HECHO REALIDAD

Preocupada por el transcurrir del tiempo, sin que se materialice el anhelado sueño del ALTO PIURA, es que tomamos la firme decisión de coadyuvar a los esfuerzos necesarios para materializar el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; y no se siga postergando, en perjuicio directo de las esperanzas e ilusiones de dos pueblos forjadores del desarrollo de Piura: Huancabamba y Morropón; y de la economía regional.
Es por ello, que empezamos con articular acciones con la sociedad civil organizada en el "Frente de Defensa del Proyecto Hidroenergético Alto Piura" presidido por el Mons. Daniel Turley; a efectos de impulsar las normas y los presupuestos para la ejecución de las obras que permita la derivación del río Huancabamba al valle agrícola del Alto Piura, siguiendo las líneas señaladas por don Guido Raffo Varona, presidente del Comité Pro Irrigación del Alto Piura y uno de los pioneros en la lucha por hacer realidad el PEIHAP.
Felizmente, los estudios de TAHAL - ASCOSESA nos recomendaban la viabilidad del proyecto; que nos permitirían sembrar las tierras sin depender de las lluvias y vernos libres de sequías que como jinetes del Apocalipsis traen consigo hambre y miseria.
¿Qué nos impulso asumir esta lucha?. Recorriendo los caseríos y comunidades del Alto Piura, veíamos niños con pies y cabezas grandes, además de vientres abultados. Síntomas de senectud o vejez prematura. Este cuadro deprimente, hizo que se forme, inseparable de nuestro ser, el deber moral ineludible de hacer todo lo que esté a nuestro alcance para mejorar esta situación. Y es posible hacerlo, derivando el río Huancabamba.
Trayendo sólo una tercera parte del caudal del río Huancabamba, veremos en el futuro seres humanos, dignos de llamarnos peruanos y no como parias desheredados en nuestra propia patria.
Hoy en día podemos decir que será una realidad, por tener en nuestra conciencia, la tranquilidad de haber contribuido en obtener los 75’000,000 millones de nuevos soles para la construcción de la primera etapa del Alto Piura.
La reserva de agua para el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, que fueron fijadas desde el año 1996, luego de las gestiones e insistencia del pueblo organizado y de diversas autoridades legislativas y políticas de la Región Piura, hoy en día, después de jornadas frustradas por el mangoneo de una clase política que critica la inacción de algunos sectores, cuando son los mismos actores y artífices del fracaso y miseria que viven los pueblos por su irracional discriminación e inacción; podemos decir que es una realidad.
Todos sabemos que es incuestionable la importancia económica del Proyecto Alto Piura para el desarrollo de la costa norte del país, por ser un agente dinamizador de la economía dado que permitirá el mejoramiento del sistema de riego e incorporación de nuevas tierras a la agricultura y el aprovechamiento energético. Es por ello, que no podía comprender la postergación de su ejecución; y la oposición absurda y desleal con su pueblo, que les dio la responsabilidad de representarlos y trasmitir sus demandas.
Ante estos hechos, trabajamos arduamente para que el Alto Piura no se constituya en una "ilusión perdida". Para ello, luchamos de la mano con la sociedad civil debidamente organizada en un Frente de Defensa, para lograr la aprobación de la norma que nos transfiera los 75’000,000 millones de nuevos soles al Gobierno Regional de Piura; así como la aprobación de la Ley de Expropiación de los terrenos, previo pago justipreciado a sus propietarios, para la ejecución de la
primera etapa del ansiado proyecto, que ha estado esperando por más de setenta años, para que se haga realidad.
Dios y mi pueblo han querido, que quede registrado en la historia de Piura, mi humilde participación en hacer realidad el más preciado sueño de los piuranos: Agua para el Alto Piura.
INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL PROYECTO

¿QUÉ ES EL PROYECTO ALTO PIURA?
El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, se encuentra ubicado en las provincias de Huancabamba y Morropón del departamento de Piura e irrigará el valle del Alto Piura que posee tierras fértiles y un clima propicio para la agricultura; cuyo factor limitante para el desarrollo del valle es la disponibilidad del agua.
Este valle posee tierras fértiles y un clima propicio para la agricultura, pero el agua es escasa, las lluvias en la mayoría de los años no bastan para producir cosechas. En la actualidad existen 31,000 hectáreas pertenecientes a los regantes del valle ya instalado, que en los 3 últimos años solo han sembrado 16,000 hectáreas, en parte con agua del río Piura y sus afluentes y en parte con agua de pozos; otras 19,000 hectáreas de tierras de buena calidad no se cultivan. Lo que permitirá incorporar nuevas tierras para ampliar la frontera agrícola de ese valle hasta 50 mil hectáreas.
Para cuyo desarrollo, el Estado Peruano ha garantizado desde el año 1988 y mediante Decreto Supremo No 057-88-AG, la reserva del recurso hídrico de libre disponibilidad proveniente de las cuencas de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca; así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic afluente del río Chotano localizados en la vertiente del Atlántico. En la actualidad, mediante Decreto Supremo No 012-2008-AG de fecha 20.05.2008, dicha reserva hídrica ha quedado prorrogada hasta el 27 de mayo del 2010.

OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto Alto Piura tiene como objetivo aprovechar el trasvase de 335 MMC/año de las aguas del río Huancabamba en el riego del Valle del Alto Piura, que se traducirá a su vez en el aumento de la producción, productividad y rentabilidad; permitiendo incorporar nuevas tierras para ampliar la frontera agrícola de ese valle hasta 50 mil hectáreas de tierras clase 1 y 2, las mismas que a la
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fecha gran parte de ellas carecen de agua suficiente. Asimismo, de acuerdo al componente energético, la ejecución del Proyecto Alto Piura permitirá la generación de energía eléctrica hasta 300 MW- año y 850 GWh – año de potencia instalada.

LOS ESTUDIOS DEL PROYECTO


El Proyecto Alto Piura cuenta con los estudios suficientes que sustentan la viabilidad técnica, económica, institucional y socio ambiental para su ejecución contenidos en, 1) "Estudio de Mejoramiento y Regulación del riego del Alto Piura", TAHAL –ASCOSESA, 1986 -1988, 2) "Estudio Complementario de Factibilidad del Proyecto Hidroenergético Alto Piura", HARZA - CYA - SISA, 1995-1996, 3) "Estudio Técnico Económico del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura", COLPEX Project S.A., 1998, 4) "Estudio de Identificación de tierras del Estado bajo el aspecto legal y de calidad agronómica", ATA, 1998, 5) "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura." – Dames y Moore-Gema. Además cuenta con el Expediente Técnico de las Obras de Trasvase del Proyecto: "Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura", Consorcio Motlima - VCHL.S.A. y Tegepsa, 2008.
De acuerdo al esquema integral y los estudios técnicos precitados en el ítem anterior, el Proyecto Alto Piura comprende la construcción de las siguientes obras:

  • Presa de Tronera Sur.
  • Túnel de Trasvase o Túnel Trasandino de Derivación de aguas.
  • Presa Derivadora Tronera Norte.
  • Central Hidroeléctrica Cashapite.
  • Central Hidroeléctrica Gramadal.
  • Presa Mamayaco.
  • Canales de conducción y distribución.
  • Estaciones de Bombeo.
LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

Nuestra legislación ha tratado de hacer frente a la solución de tan prioritario problema, y así nos encontramos con los siguientes antecedentes:
  • El 15 de Octubre de 1890, se expidió la resolución legislativa sobre Irrigación del Valle de Piura.
    En enero de 1913, se promulgo la Ley Nº 1794, destinada también a la irrigación del departamento de Piura.
  • En abril de 1931, el representante a la Constituyente, Dr. Hildebrando Castro Pozo, presentó un Proyecto de Ley, persiguiendo también la solución del problema de la Irrigación de nuestro departamento.
  • El 31 de Agosto de 1945, en calidad de senador por el departamento de Piura, el Dr. Hildebrando Castro Pozo, presentó un nuevo Proyecto de Irrigación del valle de Piura.
    El 31 de Marzo de 1947, se presentó a la cámara de Diputados otro Proyecto de Ley con la misma finalidad.
  • El 12 de Agosto de 1963, el entonces diputado don Ricardo García Figallo, presentó un Proyecto, solicitando la desviación del río Huancabamba para la irrigación del Alto Piura.
  • El 4 de Diciembre de 1980, la representación parlamentaria del departamento, presenta un nuevo Proyecto para la irrigación del Alto Piura.
  • El 19 de Mayo de 1981, también la representación parlamentaría, presenta un proyecto "Sobre el derecho a las aguas del Huancabamba del valle del Alto Piura". Y así sucesivamente se han presentado iniciativas legislativas Sin tener resultados positivos.
Sumados a los Proyectos de Leyes, tenemos la opinión de autorizados expertos tratadistas, escritores y legisladores, que ponen de relieve la importancia y la necesidad de la irrigación del Alto Piura, o se refieren a sus ríos, como la del sabio alemán don Alejandro Von Humbolt, cuyas referencias al río Huancabamba, las debemos tomar en consideración para relevar la importancia de este río, que según el sabio tuvieron que cruzar 27 veces, y se detiene a comentar sobre la peligrosidad de los rápidos del río Huancabamba.
Don Germán Leguía y Martínez, allá en 1914, en su trunco diccionario Histórico geográfico del Perú, expone refiriéndose a Chulucanas "Sufre mucho este pueblo por el agua, pasa el río Yapatera que da su nombre al distrito y a sólo dos cuadras de la capital", y luego sugiere "Por tierras de Chulucanas, debe, según el proyecto Viñas, atravesar un canal que reuniendo las aguas de los torrentes o quebradas de Talanco, Tambo, Naira y Cochosona las lleve por un canal de un kilómetro de longitud al río Bigote a fin de aumentar las aguas de este y con ellas el caudal del Piura.
Nuestro Jurista, Escritor, Legislador Dr. Hildebrando Castro Pozo, dedicó lo mejor de su existencia, buscando la solución al problema de la irrigación de nuestro departamento, presento reiterados Proyectos, publicó insistentes artículos, y se ha hecho ya tradición el bello gesto final, según el cual sus ultimas palabras fueron "AGUA, AGUA PARA PIURA".
Los antecedentes reales, los antecedentes históricos, los antecedentes legales nos hablan elocuentemente, de que existe la necesidad clamorosa de agua para el Alto Piura, y el agua existe, pues contamos con la magnífica provisión del río Huancabamba.

AGUA DE LA CUENCA DEL ALTO PIURA

El agua superficial de la cuenca del Alto Piura se aprovecha en su totalidad, estamos hablando de 180 MMC, de modo que para aumentar las disponibilidades de agua superficial seria preciso recurrir a almacenamiento y regulación de los ríos por medio de presas y la única alternativa propuesta potencialmente viable es la ubicada en el río Huarmaca en un sitio conocido como Mamayaco.
En tal sentido, se prevé que con una buena infraestructura de riego es posible irrigar una 25,000 ha del valle ya instalado, con el total de 320 MMC con que cuenta la cuenca del Alto Piura. Y seria necesario trasvasar del río Huancabamba 335 MMC para irrigar las 25,000 ha restantes, 6,000 ha del valle ya instalado y 19,000 ha de tierras nuevas.

¿CUÁL ES LA PROPUESTA DE SOLUCIÓN?

El trasvase de agua del río Huancabamba al río Piura. El trasvase se haría salvando un desnivel de más de 1,200 metros. Este salto tan considerable podrá aprovecharse con relativa facilidad para la generación de energía eléctrica.
El agua para el trasvase se captara en un sitio denominado Tronera, donde se construirá una obra de derivación. De allí el agua ingresará a un túnel de trasvase, de 13.5km de largo y 2.75m de diámetro, que cruzará la divisoria de aguas entre las dos cuencas. Dos túneles adicionales de este mismo diámetro y de longitud
total de 15.8km, conducirán el agua a dos centrales eléctricas de hasta 150 megavatios cada una. Las aguas turbinadas se verterán finalmente en el río Huarmaca, afluente del Piura, en un sitio conocido como Mamayaco.
Para la puesta en riego de las nuevas tierras y el mejoramiento del suministro a los sectores del valle ya instalado con el agua trasvasada del río Huancabamba, será necesario construir redes de distribución, estaciones de bombeo, instalaciones prediales, vías de acceso, sistemas de drenaje y otras obras complementarias diversas.

LOS COMPONENTES DEL PROYECTO

El PEHAP comprende cuatro componentes interdependientes:
Componente 1: Concesión de las Obras de Afianzamiento Hídrico y Conducción del Agua, que incluye las siguientes: Presa Tronera, Túnel de Transvase, Canales de Conducción y distribución para las áreas nuevas, Mejoramiento de Riego del Valle Viejo, Uso de Aguas Subterráneas y Obras prediales áreas nuevas.
Componente 2: Venta de Tierras, mediante subasta pública de 19,000 ha. El objetivo es promover la generación de negocios agrícolas priorizando la inversión en lotes 500 ha para aprovechar la economía de escala. La idea central es atraer inversionistas con elevada capacidad empresarial, financiera y comercial de manera tal que puedan valorizar adecuadamente el precio de las tierras y se asegure la capacidad de pago por el servicio de agua que provea el concesionario del Componente 1.
Componente 3: Servicio de Suministro de Agua para fines de Generación Eléctrica. El Componente implica cobrar una compensación económica por el uso del servicio de suministro de agua para fines no consuntivos en función al m3 utilizado. El valor de la compensación se obtendrá vía un concurso público en concordancia con el D.S.Nº 005-2006-AG y contribuirá a financiar el compromiso de garantía de pago del servicio del agua ("Take or Pay")que el Estado deberá asumir en la concesión del Componente 1.
Componente 4: Concesión de dos Centrales Hidroeléctricas de 150 MW cada una: Cashapite y Gramadal, con sus líneas de transmisión asociadas para su integración al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, cuyo costo de inversión se estima en US $ 326 millones.

LA INVERSION TOTAL DEL PROYECTO

El Proyecto demanda una inversión total de US$ 701,88 Millones; y se ejecutará en dos etapas. La primera etapa comprende la construcción de la presa derivadora y un túnel de trasvase, que se ejecutará en cuatro años, la inversión asciende a US$ 133,18 Millones, y será cofinanciada entre el Gobierno Nacional y Gobierno Regional de Piura. La segunda etapa de la inversión corresponde a la iniciativa privada, se ejecutará en cuatro años computables a partir del segundo año de iniciada la primera etapa, y la inversión de esta etapa asciende a US$ 568,7 Millones, correspondiendo la construcción de dos presas reguladoras (US$ 76,8 Millones), dos centrales hidroeléctricas (US$ 388,5 Millones), canales de conducción y distribución de agua para riego agrícola (US$ 84,6 Millones) y pozos acuíferos (US$ 18,7 Millones).

LOGROS LEGISLATIVOS Y PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA CONGRESISTA ROSA MARIA VENEGAS MELLO PARA OBTENER LOS 75’000,000 PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL ALTO PIURA

Decreto Supremo N° 055-2007-EF, Exceptúan del cumplimiento del Estudio de Factibilidad de la Fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto del SNIP, al Proyecto de Mejoramiento de Riego y generación Hidroenergético del Alto Piura, componente: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase de las aguas del río Huancabamba a la Cuenca del río Piura.
Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, prorrogan reserva de aguas de libre disponibilidad a favor de los Proyectos Especiales de irrigación e Hidroenergético de Olmos y del Alto Piura.
Ley Nº 29193, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la presa tronera sur y del túnel trasandino de derivación de aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.
Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; en cuya Décima Disposición Final faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Gobierno Regional Piura, conformen, en la sede de la Subregión Morropón – Huancabamba, la Unidad Ejecutora del "Proyecto Hidroenergético del Alto Piura".
Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que consigna el monto de $ 40’000,000.oo como operación de endeudamiento externo, para financiar la primera etapa del proyecto Alto Piura.
Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; en cuya Septuagésima Segunda Disposición Final, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para incluir en el Presupuesto General de la República para el Año Fiscal 2009, el monto de S/. 75’000,000.00 (Setenta y cinco millones y 00/100 de Nuevos Soles) que aseguren al flujo futuro para la ejecución del Componente I – Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura declarado de necesidad y utilidad pública mediante la Ley Nº 29193, dejando sin efecto el Decreto Supremo Nº 059-2007-EF que conforma la Comisión Multisectorial y el Informe de la citada Comisión Multisectorial. La presente autorización está supeditada a la aprobación del respectivo expediente técnico.
Decreto de Urgencia Nº 033-2009, que establece medidas extraordinarias para asegurar el financiamiento del Componente I del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; publicado el 05 de marzo de 2009.
Decreto Supremo Nº 063-2009-EF, que incorpora recursos en el Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Piura para el Año Fiscal 2009, destinados a financiar el Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; publicado el 19 de marzo de 2009.

ACCIONES QUE SE ESTAN REALIZANDO

Que el Congreso de la República remita la autógrafa de la Ley de Expropiación de
bienes inmuebles para la construcción de las Obras del Componente Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, aprobada por el Pleno del Congreso de la República; a efectos de su promulgación por el Poder Ejecutivo.


ROL FISCALIZADOR DE LA CONGRESISTA

Vigilar que exista transparencia en la ejecución del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura; cuidando que en todos los actos referidos a los procesos de licitación y contratación deberán estar sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, transparencia y probidad; y que en la condición de Congresista representante del departamento de Piura, existe la obligación y el deber de cautelar el buen uso de los recursos financieros del Estado y de todos los piuranos en tal anhelado proyecto.

RECONOCIMIENTO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Mediante Decreto Regional Nº 002-2009/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 24 de abril de 2009, el Gobierno Regional de Piura, expresa su RECONOCIMIENTO a la Congresista ROSA MARIA VENEGAS MELLO, por las acciones realizadas en apoyo y defensa de la transferencia de los recursos financieros a favor del Gobierno Regional de Piura para la construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de las Aguas del río Huancabamba a la cuenca del río Piura.
Resolución que fue publicada en los diarios de Piura, por disposición del artículo 2º de la citado Decreto Regional; lo cual compromete mi abnegada labor en beneficio de los grandes proyectos que benefician a mi querida Región Piura; y constituyen herramientas para luchar contra la pobreza y el subdesarrollo que afecta a las familias de escasos recursos; brindándonos una oportunidad de trabajo y bienestar familiar.

¡MISIÓN CUMPLIDA!

jueves, 30 de julio de 2009

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO

Control Político y Fiscalización de las denuncias por Violencia Familiar, Social, Laboral, Violación Sexual y Abuso de Autoridad en las FF.AA. y FF. PP. e instituciones del Estado en agravio de Mujeres, Niños, Niñas, Adolescentes y Adulto Mayor.


I. INTRODUCCIÓN
Este es un informe presentado por la Congresista Rosa María Venegas Mello, coordinadora del "Grupo de Trabajo sobre Control Político y Fiscalización de las Denuncias por violencia familiar, social y laboral; violación sexual y abuso de autoridad en las fuerzas armadas y fuerzas policiales e instituciones del estado en agravio de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adulto mayor".
Este grupo se formó al inicio de la presente legislatura 2008 - 2009. Pertenece a la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social y su conformación y finalidad quedó aprobada en la reunión de la Comisión de fecha 27 de agosto de 2008.
El Grupo de Trabajo actual resulta ser una continuación del Grupo de Trabajo que se formara en la pasada legislatura 2007 2008 para indagar una denuncia sobre presunta agresión sexual cometida en agravio de la Srta. Diana Bazán Hidalgo entonces cadete de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Perú.
Para la presente legislatura ese Grupo se fusionó con otro de la misma Comisión de la Mujer y Desarrollo Social y se amplio el tema de su competencia. Ahora está integrado por las congresistas Rosa María Venegas Mello, quien lo coordina, Alda Lazo y Olga Cribilleros.
Siendo bastante amplio el campo respecto al cual se espera ejerza control político y fiscalización de denuncias, salta a la vista que la mayoría de los casos se refieren a presuntos abusos producidos contra mujeres en instituciones vinculadas a las fuerzas armadas. La figura del hostigamiento sexual es una que aparece con frecuencia, pero no solamente. También ha sido importante el tema de las sanciones a cadetes mujeres por resultar embarazadas. Por esa razón las propuestas legislativas que se han presentado se refieren a mejorar la ley de hostigamiento sexual. Dichas propuestas están contenidas en un Oficio enviado al presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que se contemple su inclusión en el debate de un dictamen sobre dicha ley que está listo para ser visto en el Pleno.
El contenido de este informe comienza presentando la relación de reuniones y sus respectivas actas; los casos vistos en el subgrupo de trabajo o en los despachos de las congresistas integrantes; el análisis de los casos presentados; el balance de la gestión realizada y las recomendaciones que se hacen para la segunda parte de la legislatura.

II. REUNIONES DE GRUPO DE TRABAJO EN PRIMERA PARTE DE LEGISLATURA
Entre agosto de 2008 y mayo de 2009 el Grupo de Trabajo ha tenido 19 reuniones, llevadas a cabo en las fechas y lugares siguientes:

CASO: CADETE EOFAP DIANA BAZÁN HIDALGO (DBH)
Este caso fue visto por el Grupo de Trabajo en la segunda parte de la legislatura 2007 2008 y fue materia de varias sesiones y acciones tomadas por el Grupo y de un Informe elevado a la Comisión de la Mujer del Congreso a fines de la legislatura 2007 – 2008. En dicho informe se hacía un conjunto de conclusiones y recomendaciones.
Las conclusiones de aquel informe señalaban irregularidades disciplinarias cometidas no solo por el acusado de la agresión, sino por otros oficiales que llegaron embriagados a la Base de Las Palmas y a la Escuela, o que les permitieron ingresar o que no cuidaron las normas sobre guardias nocturnas.
Las recomendaciones se refirieron a mejorar el marco normativo sobre hostigamiento sexual y a mejorar las practicas de la investigación sobre denuncias de casos semejantes dentro de la Escuela.
La intervención del Grupo de Trabajo coadyuvó a que se sancionara al presunto agresor sexual, que fue dado de baja por medida disciplinaria y a que se le abriera juicio luego de la respectiva acusación fiscal. El caso aún sigue su curso en el fuero común.
Sin embargo la situación personal actual de la Srta. Bazán Hidalgo aún dista mucho de haber sido resuelta. Su salud quedó afectada por la agresión de que fue víctima y ello derivó recientemente en su baja de la Escuela. Pese a que, en enero de 2009, el despacho de la Coordinadora del Grupo de Trabajo, congresista Rosa María Venegas Mello, ha gestionado a que la Fuerza Aérea del Perú y el propio Ministerio de Defensa tomaran medidas de reparación material y de salud a la Srta. Bazán Hidalgo (ver Oficio al respecto en documento en anexos), sin embargo no ha habido respuesta hasta el presente. Veamos una somera síntesis de los hechos sobre este caso:
Hacia fines del mes de diciembre de 2007 la cadete de la EOFAP Diana Bazán Hidalgo (DBH) denunció ante las instancias de la Escuela haber sido víctima de una agresión sexual por un alférez, después ascendido a teniente de la FAP. A la vez la cadete interpuso una denuncia en el fuero penal.
El proceso disciplinario en la FAP terminó con el pase al retiro del teniente, acusado por falta disciplinaria muy grave. El proceso judicial aún sigue su curso.
La agresión, más la tensión derivada de la denuncia y de los procesos disciplinario y judicial, provocaron un cuadro ansioso depresivo que ameritó se prescriba terapia por parte de los médicos de la FAP según consta en el acta de la Junta Médica de Especialistas Siquiatras del Hospital de la FAP No. 0002 del 28.02.08.
A partir de allí DBH asistió a recibir terapia y asistencia siquiátrica. En todos los meses posteriores los médicos recomendaron que se continúe la terapia.
En mayo de 2008 la cadete retomó sus estudios en una modalidad especial para ir obteniendo su reincorporación progresiva. Se le permitía pernoctar en su domicilio y las clases las llevaba de manera aislada respecto al resto de su promoción.
En los primeros meses de su reincorporación bajo dicha modalidad, la cadete DBH logró una mejora significativa de sus promedios académicos.
Sin embargo el cuadro depresivo continuó debido a la tensión derivada del proceso judicial. Otro factor fue el hecho de que la cadete, según refiere, comenzó a acumular papeletas de sanción que la ponían en riesgo de baja. Un tercer factor fue que la modalidad de estudiar aislada de su promoción también la deprimía.
Hacia mediados de agosto de 2008 el Informe del Jefe de la Sección Siquiatría del Hospital de la FAP recomienda que DBH comience a llevar las clases académicas junto con su promoción. En teoría esto pudo mejorar las cosas, pero por todo lo sucedido hasta ese momento, la relación con el resto de la promoción no fue buena, por lo cual el cuadro depresivo de DBH volvió a acentuarse.
A lo anterior se añade que DBH por esforzarse en mejorar académicamente y cumplir con todas sus clases no había podido asistir a todas sus terapias.
DBH hizo crisis a mediados de septiembre de 2008. La depresión y el estrés le causaron mucho malestar y tuvo que ser atendida de emergencia por tomar excesiva cantidad de pastillas calmantes. El resultado de esto fue un acta médica que la declara inapta para el servicio, lo cual determinaría su baja.
Frente a esta situación la Congresista Rosa María Venegas Mello, con fecha 12 de enero del 2009 le envió el Oficio 109 – 2009 – RMMVM – CR al ministro de Defensa Sr. Antero Flores Araoz Esparza incluyendo un informe sobre el caso de DBH en el que se le señalaba y solicitaba lo siguiente:
"12.1) El cuadro actual de la cadete DBH se origina en un caso en donde, por lo menos en el aspecto de muy grave infracción disciplinaria, la FAP señaló la responsabilidad de un oficial que fue pasado a retiro.
12.2) El mencionado caso ocurrió mientras la cadete estaba de servicio en las instalaciones de la Escuela.
12.3) En relación a este caso, la FAP halló que otros oficiales cometieron infracciones disciplinarias respecto a turnos de guardias que no fueron cubiertos o dejar que ingresen oficiales embriagados a las instalaciones de la Escuela, uno de ellos el acusado de violación.
13) Por lo tanto, dado que el caso ocurrió cuando DBH estuvo de servicio y en circunstancias de irregularidades cometidas por otros, y dado que este caso motivó el cuadro depresivo posterior, no tendría ningún sentido de justicia que DBH termine su relación con la Escuela de Oficiales de la FAP con su simple baja, sin que medie algún nivel de reparación con la afectada.
SE SOLICITA AL MINISTERIO DE DEFENSA:
Una expresión de compromiso para otorgar la debida reparación a DBH en dos niveles:
Apoyo económico o institucional para que DBH prosiga estudios superiores en una universidad ubicada en Lima.
Una reparación económica análoga a una indemnización o pensión por los daños sufridos, según lo que sea legalmente viable.
Sería riesgoso para DBH y dañino para la FAP o el Ministerio de Defensa que el caso de la reparación pase a litigio judicial o a debate político público
.
La atención oportuna por parte del MINDEF permitiría cerrar el caso sin que se produzcan mayores pérdidas para todos".
A la fecha, la Srta Diana Bazan Hidalgo ha sido ya dada de baja sin que el ministerio de Defensa ni la FAP hayan respondido a esta solicitud que también los padres de la mencionada joven han hecho en reiteradas oportunidades.
CASO: SOLDADO SANAF SADITH RAYMONDI BAZÁN (SRB)
La recluta SRB presentó una denuncia de violación contra el Mayor Miguel Angel Gómez Ormeño. Ambos pertenecían a la Región Militar del Centro (RMC) y servían en el Cuartel Hoyos Rubio. Los hechos habrían ocurrido el 15 de agosto de 2008.
Puesta la denuncia en una comisaría, el caso está actualmente judicializado.
Sin embargo, la recluta también dio cuenta de un conjunto de hechos ocurridos antes de la alegada violación y que conciernen a lo sucedido en el marco de una inspección realizada por Inspectoría de la RMC a la Unidad 18, donde sirve la mencionada recluta, entre los días 14 y 15 de agosto de 2008.
El Grupo de Trabajo, como parte de su intervención en este caso, recibió al Ministro de Defensa quien se comprometió a tomar medidas. Parte de esas medidas fue el proceso disciplinario que posteriormente dio de baja al mencionado mayor Gómez Ormeño.
El Grupo de Trabajo realizó indagaciones mediante toma de declaraciones a algunas reclutas y suboficiales de la Unidad 18. Como muestra de la buena voluntad de las congresistas integrantes, ellas hicieron una visita al Cuartel Hoyos Rubio, ya que el ministro de Defensa había argüido que a los efectivos del Ejército les era complicado movilizarse al Congreso. Mediante esas indagaciones se pudo comprobar algunas serias irregularidades e identificar a los responsables de estas irregularidades.
Las indagaciones del Grupo no pudieron culminarse del todo por la falta de colaboración del actual ministro de Defensa ni del entonces Comandante General del Ejército General Edwin Donayre para que los oficiales del EP acudan a declarar ante el Grupo de Trabajo y para que este tome conocimiento de los informes que sustentaron la sanción de baja del mencionado Mayor.
Sin embargo, la sola intervención del Grupo de Trabajo coadyuvó a que se sancionara por determinadas faltas disciplinarias al agresor y a otros oficiales de la Unidad 18 que habían incurrido en ciertas irregularidades.

CASO: CADETE ESCUELA MILITAR DE CHORRILLOS KARLA VARGAS TORREJÓN (KVT)
El caso de la cadete EMCH Karla Vargas Torrejón tiene como antecedente una denuncia por hostigamiento sexual que hizo la cadete. A continuación de esta denuncia se le abrió, por razones disciplinarias de otro tipo, un proceso disciplinario por el cual fue dada de baja. Una apelación suya fue acogida por el ministerio de Defensa durante la gestión del ministro Alan Wagner y fue reincorporada.
Luego de reincorporarse, un tiempo después, se le abrió otro proceso disciplinario al ser hallada en el baño de mujeres hablando por celular con su madre. Como producto de este proceso se le volvió a dar de baja en setiembre de 2008 por una resolución de la Comandancia General del Ejército.
Luego de que este caso fuera puesto a conocimiento del Grupo de Trabajo por la propia cadete KVT y por sus padres, el despacho de la Congresista Rosa Venegas se abocó a estudiar la documentación respectiva.
El 12 de enero de 2009 la Congresista Venegas dirigió el 109 – 2009 – RMMVM – CR al ministro de Defensa Sr. Antero Flores Araoz Esparza incluyendo un informe sobre el caso de la cadete KVT y mostrando que había fundamentos para que su caso sea revisado y se enmienden la resolución que le dio de baja.
El 3 de febrero de 2009 la .Comandancia General del Ejército dejo sin efecto la resolución de baja de la cadete KVT y reincorporarla. Igualmente se le permitió llevar los cursos que tenia pendientes para culminar sus estudios en la Escuela de Oficiales de Chorrillos.
El 3 de junio último el director de la Escuela Militar de Chorrillos emitió el Oficio 429 U - 6 e.a/02.01.02 solicitando que a la cadete KVT se le dé de alta como Oficial del Ejército del Perú.
Este caso ha sido solucionado plenamente y es satisfactorio para el Grupo de Trabajo.
CASO: FLOR DE JESÚS CAHUAYA ALEGRE
Este caso es el de una sanción indebida a la cadete de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, Flor de Jesús Cahuaya Alegre, a quien se separó de la Escuela por salir embarazada.
Se vio originalmente en el despacho de la Congresista Rosa María Venegas, antes de la conformación del grupo de trabajo.
El caso fue retomado por el Grupo de Trabajo y se tomó nota de la lentitud del fuero judicial para resolver sobre la denuncia de la afectada, máxime cuando ya había una sentencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que la sanción por embarazo es una violación de derechos fundamentales.
Luego de gestiones del Grupo de Trabajo, por decisión de la ministra del Interior Mercedes Cabanillas se dispuso la reincorporación de la cadete Cahuaya Alegre, actualmente cursando estudios en la mencionada Escuela.
Por tanto este es otro caso que se puede considerar plenamente solucionado.

CASO: ELDA DEL CASTILLO BELLO (EDCB)– GRUPO AÉREO 7 FAP PIURA
La Sra EdCB tenia vínculo laboral por contratos de plazo determinado (renovación anual) desde el año 2000, en la condición de especialista administrativo a tiempo completo. Laboraba en el centro de educación inicial del Grupo Aereo 7 de la FAP en Piura (GA7 FAP).
El 13 de marzo de 2007 la Sra EdCB recibe un memorándum que le comunica que ha sido sometida a proceso administrativo, sindicada de haber afectado el honor y la buena reputación del comandante del GA / FAP, coronel Mario Pimentel Higueras. Se le demanda que presente su descargo.
A pesar de lo vago y genérica de la mención a la supuesta falta, la Sra. EdCB presenta su descargo y solicita celeridad de la investigación.
El 18 de marzo, mediante otro memorando, le ordenan que pase un examen psicológico.
El 22 de marzo le ordenan comenzar a desempeñarse en otra unidad distinta del centro de educación inicial, en la secretaría del Escuadrón de Mantenimiento.
Considerando ser objeto de hostilización laboral, la Sra. EdCB recurrió a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual se inhibió por ser vinculo de régimen laboral de actividad pública.
El recurrir a la autoridad de trabajo fue motivo para amonestaciones de parte del comando del GA 7 FAP.
Posteriormente la Sra. EdcB solicitó conocer el estado del proceso de investigación del proceso administrativo iniciado en marzo. A la vez pidió el apoyo de la Oficina de Defensoría del Pueblo de Piura.
El pedido de información de la Sra EdCB nunca fue atendido, por el contrario la Sra fue sometida a nuevo proceso administrativo disciplinario por "faltar de palabra al superior".
La no atención a los reiterados pedidos de información de la Sra. EdCB ante el comando del GA 7 de la FAP y la dirección de información de la FAP en Lima
motivó varios Informes de Responsabilidad de la Defensoría del Pueblo en Piura y en particular el Informe de Responsabilidad No. 9/ 2008 DP Piura, el mismo que señaló el incumplimiento de normas constitucionales y legales que afectaba derechos de la Sra. EdCB.
El 21 de agosto de 2007, sin que se hubiera atendido sus pedidos de información, la Sra EdCB recibió el memorando del Coronel Pimentel Higueras que le informaba de la resolución directoral 1669-07-CP del 11 de julio 2007. que la sancionaba con 30 días de suspensión sin goce de remuneración "a partir de la fecha".
La sanción le fue aplicada inmediatamente, desde el 22 de agosto al 20 de setiembre de 2007 aún cuando la Sra. todavía podía presentar apelación a segunda instancia. Esta irregularidad también fue señalada por el informe de Defensoría del Pueblo en Piura. La Sra. presentó su apelación el día 10 de setiembre 2007
Sin embargo aun antes de que se le hiciera conocer la respuesta a su apelación, a la Sra. se le cesó en su puesto. En efecto, el 26 de diciembre de 2007, el comandante del GA7 FAP, Coronel Mario Pimentel Higueras, le cursa una carta notarial para comunicarle la no renovación de su contrato para el año 2008 con el solo argumento de "no haber sido considerada". Por tal razón, la Sra EdCB ya no trabajó en el GA 7 FAP desde enero 2008.
El 21.01.08 recién una carta del Coronel Pimentel Higueras hace conocer a la Defensoría del Pueblo de Piura que la comandancia general de la FAP había denegado la apelación y confirmado la sanción de suspensión de 30 días. Refiere que la Resolución de la comandancia general de la FAP fue emitida el 16 de octubre del 2007.
Respecto a su cese laboral, la Sra. EdCB sostiene que aún cuando sus contratos eran de renovación anual (contratos a plazo determinado), la ley 24041, artículo 1, y otras normas laborales le da derecho a estabilidad laboral y solo podría ser despedida por falta grave luego de proceso administrativo. Con este argumento pidió la anulación de su cese laboral ante el comando de personal de la FAP.
Con resolución directoral del comando de personal de la FAP del 05.07.08, declaró infundado el pedido de la Sra. respecto a la anulación de su cese. Argumenta que en el caso de contratos de renovación anual en entidades públicas, la entidad tiene la facultad de renovarlos o no.

CONCLUSIÓN:
Hay indicios, incluso evidencias, de que el proceso sancionador seguido contra la Sra. EdCB presenta irregularidades y transgresiones contra el debido proceso. Por ejemplo:
Negarle información sobre el proceso que se le seguía
Hacerle inmediatamente efectiva una sanción que todavía podía ser apelada.
Hacerle conocer de manera muy tardía los resultados del proceso sancionador o de sus apelaciones.
Los informes de Defensoría del Pueblo de Piura son claros en ese sentido y han señalado responsabilidades en el comando del GA 7 FAP y en otras instancias como la Dirección de Información o el Comando de Personal de la FAP a este respecto.
2) En cuanto el tema de la no renovación de contrato, esto merece una opinión laboral especializada. De hecho hay un proceso judicial iniciado al respecto. Sin embargo, una irregularidad referida por la Sra. EdCB es que nunca, en 10 años de labor, se le entregó copia de los contratos anuales que fue suscribiendo.
POR TANTO:
Es necesario que las irregularidades mencionadas, en cuanto al caso de la Sra. EdCB en el Grupo Aéreo No. 7 de Piura, entre marzo 2007 y enero 2008, sean esclarecidas y, de confirmarse, se apliquen las correcciones y sanciones a que hubiere lugar.
El Grupo de Trabajo o sus congresistas integrantes harán el seguimiento de este caso.
CASO: SO FAP IVÁN CHÁVEZ CUPÉN GRUPO AEREO 7 (ICHC)
El SO Chávez señala haber sido víctima de diversos actos de abuso de autoridad y de haber sido sometido a procesos disciplinarios indebidos durante el año 2007 en el Grupò Aereo 7 de Piura y en el 2008 en Lima, en el Escuela de Aviación Civil de la FAP Collique, donde se encuentra sirviendo actualmente.
Su padre Francisco Chávez Ochoa, es quien presenta el caso.
Cabe señalar que antes de su enfermedad en abril del 2007, el SO IChC había sido sometido a un grave proceso disciplinario donde fue acusado de violación a una avionera. Finalmente fue absuelto pues la propia presunta agraviada desistió de la acusación.
En el año 2007 se le presentó un cuadro de hernia inguinal. Después del respectivo examen, el médico en Piura recomendó el 04.04.07 su traslado a Lima, al Hospital Central FAP, para que lo operen.
El comando de la FAP no autorizó su tras1ado arguyendo que se encontraba en proceso disciplinario.
El 04.05.07 el suboficial FAP IChC acude a la Defensoría de Piura en busca de apoyo para obtener el traslado al Hospital Central de la FAP.
El 14.05.07 la DdP Piura envía una carta al comando de la FAP Piura requiriendo el traslado de IChC a Lima en resguardo de su vida y salud.
El 15.05.07 la FAP Piura ordena su traslado a Lima donde es operado.
Posteriormente se le abre nuevo proceso disciplinario por haber acudido a Defensoría y a otras instancias de derechos humanos como Diaconía del Obispado de Piura.
Luego, el 17.08.07 a pesar de haber estado recién operado, el Crnel FAP jefe del Grupo Aéreo No. 7 de Piura, Mario Pimentel Higueras, lo obliga a correr, provocándole un recrudecimiento de la hernia.
El 22.08.07 Tuvo que ser evacuado de emergencia al Hospital Central de la FAP. En los días previos, pese a diversos síntomas de su recaída, continuó haciendo servicio y fue sometido a proceso disciplinario por haber acudido a Defensoría.
Defensoría del Pueblo de Piura ha emitido informes de responsabilidad señalando recomendaciones a fin de que no se abran procesos disciplinarios que exijan respuesta a porqué se acude ante Defensoría del Pueblo. Igualmente demandó se indague el porqué de las constantes papeletas de castigo después de que acudió a DdP. También que se de atención a los pedidos de documentación formulados por DdP y que la Comandancia de Personal de la FAP informe sobre estas recomendaciones.
En setiembre de 2008 IChC fue destacado a Lima, primero a la Base Las Palmas y después a la Escuela de Aviación Civil de Collique. Sin embargo, según refiere, allí han continuado los abusos.
Últimamente, a comienzos de diciembre, se le ha abierto un nuevo proceso disciplinario por afectar al imagen de la FAP.
ACCIONES A TOMAR SUGERIDAS:
Enviar comunicación demandando se esclarezcan las responsabilidades sobre los
aspectos irregulares de los procesos disciplinarios contra el recurrente y se corrijan las mismas. Igualmente, solicitando información respecto al cumplimiento o no cumplimiento de las recomendaciones de Defensoría del Pueblo y las razones para ello.
El Grupo de Trabajo o las congresistas que lo integran harán seguimiento de este caso.

CASO: SRES EMIL ZAVALETA INFANTES Y RICARDO ZAVALETA INFANTES (DETENCIÓN ARBITRARIA Y PRESUNTAS TORTURAS EN AYACUCHO)
Los hermanos Emil y Ricardo Zavaleta Infantes, comerciantes de pescado salado entre Lima y San Francisco, en la ceja de selva de Ayacucho, el día 4 de noviembre de 2008, a horas 8:15 am fueron violentamente intervenidos y detenidos por un grupo de personas no identificadas. Los redujeron a golpes y sin identificarse se los llevaron, tirados en la tolva de una camioneta sin distintivos de ningún tipo. Sin informar nada a los detenidos, fueron conducidos a lo que después ambos sabrían era el Cuartel Los Cabitos. Fueron interrogados hasta horas de la tarde por efectivos del Cuartel Los Cabitos al mando de un oficial no identificado. Ninguno portaba marbete de identificación.
Según los afectados, el interrogatorio incluyó golpes y amenazas de muerte, especialmente contra Ricardo Zavaleta. Les exigían que confiesen ser miembros de inteligencia pues supuestamente ya habrían sido identificados. Ambos negaron la acusación. En cierto momento Ricardo fue puesto frente a dos mujeres y una de ellas que lo señaló como un senderista que había pasado por su casa. Puestas frente al otro hermano, Emil, las dos mujeres señalaron que no era senderista.
Aparentemente los militares se dieron cuenta de su error y entregaron a ambos hermanos, aproximadamente a las 3 pm, a un fiscal y luego a la policía antiterrorista de Ayacucho. Los hermanos no recibieron ninguna explicación por los militares. Es de presumir que la policía antiterrorista si firmó o exigió algún documento por parte de los militares. Ambos hermanos fueron entregados esposados a la policía antiterrorista.
La policía antiterrorista hizo un interrogatorio básico, así como exámenes toxicológicos y químicos, a los hermanos Zavaleta. Aproximadamente a las 9 pm se les quitó las esposas y se les permitió comer.
Al llegar el padre de ambos a Huamanga, la mañana del 05.11.08, ambos hermanos pudieron salir y buscar un abogado para poder por fin tener defensa legal en su caso.

ILEGALIDAD DE LA DETENCION:
Se trataría de un caso de detención arbitraria con indicios de torturas. Como refiere una citación policial los hermanos fueron detenidos por personal de Inteligencia de la 2ª. Brigada de Infantería EP de Ayacucho. Este personal actuó sin orden judicial y no había delito flagrante. Igualmente el personal de la DIVICOTE Huamanga los mantuvo detenidos varias horas sin orden judicial.
Los indicios de tortura estarían acreditados por el examen del médico legista solicitado por Defensoría del Pueblo que también figura en expediente.
SITUACIÓN A LA FECHA:
Luego de que el caso fuera de conocimiento del Grupo de Trabajo el caso fue informado por la prensa. A la fecha la situación del caso es la siguiente:
DIVICOTE Ayacucho archivó una investigación sobre presunta actividad terrorista de los hermanos Zavaleta.
Una instancia del fuero judicial de Ayacucho admitió un recurso de habeas corpus interpuesto por los hermanos Zavaleta y su representante legal. El recurso es por secuestro y torturas contra personal militar del Cuartel Los Cabitos.
DIVICOTE, a pedido del Fiscal, ha recibido el pedido de que investigue las presuntas torturas.
LA ABOGADA de los hermanos Zavaleta también ha denunciado al FISCAL por omisión de denuncia del delito de tortura a pesar de conocer los informes médicos legistas y de saber que estuvieron detenidos en el Cuartel Los Cabitos.

CASO: DE PROCESO JUDICIAL SOBRE VIOLACIÓN EXCESIVAMENTE LARGO.
La congresista Olga Cribilleros presentó el caso de un proceso judicial por violación seguido a un ciudadano hijo de una ex ministra. Sostuvo la congresista que había un indicio de irregularidad en la duración exagerada del proceso, de aproximadamente 8 años, señalando además que el proceso judicial había vuelto a comenzar en un juzgado penal distrital.
Ante la solicitud de información sobre el estado de este juicio, la Fiscal de la Nación respondió que no podía atender el pedido porque "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones".
Debido a esta respuesta, el Grupo de Trabajo ya no siguió viendo el caso.

CASO: SEÑORA FLOR MARIA COLLANTES TELLO (FMCT) SOBRE QUEJA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ESSALUD TACNA
La Señora Flor María Collantes Tello presentó su denuncia sobre irregularidades cometidas en ESSALUD Tacna respecto a que había sido afectada por un despido infundado, que a su vez fue una represalia por una queja que ella presentó por hostigamiento contra el mismo funcionario que decidió despedirla. La queja, en su momento, fue declarada improcedente por ESSALUD luego de un procedimiento administrativo también señalado como irregular por la Sra. Collantes Tello.
Luego de la indagación del caso realizada por el Grupo de Trabajo y por el despacho de la Sra. Congresista Rosa María Venegas se elaboró un Oficio que fue remitido por la Congresista Venegas a la Presidencia de ESSALUD junto con un Informe sobre el caso.
A la fecha la Sra. Collantes Tello ha sido repuesta en su puesto de trabajo y el Sr. Edilberto Salazar Zender, que fuera el quejado por hostigamiento sexual y autor del despido irregular, ha sido separado de cargos de confianza en ESSALUD Tacna.
A continuación una copia del cuerpo de Informe y del Oficio enviado a ESSALUD por la Congresista Venegas.

INFORME SOBRE EL CASO DE LA SRA. FLOR MARIA COLLANTES TELLO
"I.- EL NO RESPETO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO FRENTE A SU QUEJA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
1) El 17 de enero de 2007 la Sra. Flor María COLLANTES TELLO presenta queja por hostigamiento sexual contra el Sr. DIRECTOR DE ESSALUD TACNA, Sr. Edilberto SALAZAR ZENDER.
La mencionada queja señala (Véase anexo 1) que el primer hostigamiento sexual ocurrió el 04 de diciembre del 2006 pero también señaló que una semana después volvió a ocurrir otro acto y añade que:
"siguieron los llamados a que recurra a su despacho hasta fines de diciembre, no recurriendo a ninguno de ellos".
Por tanto queda claro que la última fecha de realización de acoso es, según la queja, a fines de diciembre de 2006.
Cabe señalar que el presunto acosador no era jefe directo de la Sra. COLLANTES TELLO, por tanto no era regular que fuera llamada para que concurra ella sola a su despacho.
La queja también señala que, por no acceder a sus requerimientos, el quejado dispuso su desplazamiento a un puesto de menor categoría.
Esta queja fue presentada ante el Gerente Central de Recursos Humanos de ESSALUD, Julián Berrocal en Lima.
2) El 08 de marzo de 2007, antes de que la Sra. COLLANTES TELLO reciba la Carta que resolvió su queja, ella presenta, ante el mismo despacho del Gerente Central de Recursos Humanos, dos testimonios presentados como declaraciones juradas con las respectivas firmas legalizadas notarialmente.
Se trata de otras dos trabajadoras de ESSALUD Tacna. En esas declaraciones, ambas trabajadoras afirman haber sido acosadas sexualmente también por el mismo Sr. SALAZAR ZENDER. Las dos trabajadoras son Carol Zegarra Gonzales y Pura del Aguila Zelada (Véase anexo 2).
3) El 20 de marzo de 2007 la denunciante recibe la Carta 420-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 de la Gerente de Administración de Personal, Sra Patricia MEDINA LINARES, fechada al 05 de marzo 2007. Esa carta le comunica que:
"Se cursaron las correspondientes comunicaciones al director médico de la red asistencial Tacna, a fin de que efectúe los respectivos descargos, concluyendo, luego de la revisión de los mismos y de los antecedentes que obran en el expediente que no le asiste responsabilidad administrativa toda vez que no es posible probar el supuesto hostigamiento sexual.
Asimismo cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la norma antes citada ha operado el plazo de caducidad para la presentación de la queja o demanda por cese de hostilidad que es de 30 días calendario, pues los hechos habrían ocurrido el 4 de de diciembre de 2006, siendo la fecha de presentación de la denuncia el 16 de enero de 2007".
Cabe subrayar que esta carta (Véase Anexo 3) no precisa las razones por las cuales no se encontró responsabilidad administrativa en el quejado y sólo se limita a enunciar que "no es posible probar el hostigamiento sexual".
4) Cabe señalar que tanto la Ley 27942 de Prevención y Sanción al Hostigamiento Sexual Ley de Hostigamiento Sexual como su Reglamento por DS 010 – 2003 – MIMDES, fijan disposiciones tanto para el régimen laboral público como para el privado, así como consideraciones generales para ambos regímenes.
5) El inciso f. del artículo 2 del mencionado reglamento se refiere a los Principios Generales que lo inspiran, alude al debido proceso que debe regir a un procedimiento por hostigamiento sexual en todo ámbito, ya sea privado o público.
6) En ese mismo Reglamento, en el Libro II, De la investigación y sanción del Hostigamiento Sexual, en su Sección I, de las Consideraciones Generales del Procedimiento de Investigación, se norma los procedimientos y plazos que en general se deben seguir para investigar y resolver una queja por Hostigamiento Sexual tanto en el régimen privado como en el público. Se trata de artículos que aseguran que se siga el principio de debido proceso.
7) En dicha Sección I, en su Titulo I, Capítulo I, referido al régimen laboral privado, se establecen las Obligaciones del Empleador y los artículos que norman un procedimiento por Hostigamiento Sexual en dicho régimen laboral privado.
8) La mencionada Carta que informó a la Sra COLLANTES TELLO sobre la improcedencia de su queja no estuvo precedida de un debido procedimiento conforme lo manda el Reglamento antedicho. Las evidencias son las siguientes:
No se le pidió que expusiera los argumentos presentados en su queja (art. 2 inciso f del reglamento) .
No fue informada del descargo del quejado (art. 24 inciso e).
No se hizo ninguna investigación mas allá de recibir el descargo del quejado (artículo 7 inciso 4 y art. 8).
La carta que resuelve la denegatoria de la queja no cita ninguna información recogida además del documento de queja y el documento de descargo (art. 8 y art. 24).
La carta, para determinar que la queja resultó extemporánea, solo consideró la fecha del primer acto de hostigamiento (04 de diciembre de 2006). No tomó en cuenta que la queja también se refirió a otros actos a fines de diciembre (art. 27).
La Carta no precisa cuál fue la Resolución motivada emitida por el Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerarquía que puso fin al procedimiento interno (art. 24 inciso h).
Todas estas son evidentes violaciones a la ley de Hostigamiento Sexual y a su Reglamento.
Tenemos indicios razonables de que, a la fecha de la denuncia de la Sra. COLLANTES TELLO, ESSALUD no tenía definido el procedimiento interno
Que regule los procedimientos de quejas por Hostigamiento Sexual, lo cual sería un incumplimiento del Reglamento de la ley respectiva.
9) Para mayor sustento de que para denegar la queja de la Sra. COLLANTES TELLO sólo se tuvo como fundamento los descargos presentados por el quejado, cabe citar la Carta 419 – GAP – GCRH – OGA – ESSALUD – 2007 de la Sra Patricia MEDINA LINARES al propio quejado Sr. SALAZAR ZENDER, Carta que a la letra dice (Ver Anexo 4).
"Tengo a bien dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia mediante el cual presentó sus descargos respecto de las imputaciones formuladas por la servidora Flor de María Collantes Tello, sobre presunto hostigamiento sexual.
Al respecto, cabe indicar que luego de evaluado los referidos descargos se ha concluido que no le asiste responsabilidad administrativa lo que le comunicamos para los fines del caso.
Sin otro particular ....".
9) El 23 de abril de 2007 la quejosa Sra. COLLANTES TELLO presenta un recurso de apelación ante la Gerencia Central de Recursos Humanos impugnando la carta que declara que no se ha encontrado responsabilidad administrativa en el quejado e improcedente la queja (Véase Anexo 5).
10) El 08 de mayo de 2007 dicha Gerencia deniega la apelación mediante Carta 2315 GCRH-OGA-ESSALUD-2007, la misma que, frente a los fundamentos de la apelación responde con argumentos tan sorprendentes como los siguientes (Véase Anexo 6).
Para responder al reclamo de la quejosa de que no se había emitido una resolución debidamente motivada para resolver su queja, se señala:
"Solo es posible hablar de Resolución cuando se trata de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública".
Esto es falso. De manera literal el Reglamento de la ley de Hostigamiento Sexual citado líneas arriba, en su Subcapítulo II referido a los trabajadores del régimen privado, contiene el artículo 24, inciso h, que a la letra dice:
"El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerarquía contará con 5 días hábiles para emitir una Resolución motivada que ponga fin al procedimiento interno".
También afirma la mencionada Carta 2315 GCRH-OGA-ESSALUD-2007 que:
"Las decisiones que adopte la institución sobre cualquier procedimiento se efectúan mediante una Carta explicando las razones de la decisión adoptada".
Resulta singular esta idea de que las decisiones se efectúan a través de una Carta. Una Carta comunica una decisión, no la efectúa. Resulta además, como ya se ha dicho, que la Carta que comunica a la quejosa la denegatoria de su queja no contiene ninguna explicación del porqué se declara que no se ha encontrado responsabilidad administrativa en el quejado.
También señala la Carta 2315 GCRH-OGA-ESSALUD-2007, que rechaza la apelación, que la quejosa presentó su queja fuera del plazo señalado por ley, repitiendo la misma equivocación, ya señalada antes, de no considerar que la queja hizo referencia a llamadas que se produjeron incluso hasta fines de diciembre.
Igualmente la Carta denegatoria de la apelación señala que:
"en el presente caso no es posible iniciar procedimiento sancionador alguno toda vez que la queja no fue presentada dentro del plazo legal, por lo tanto no resultó amparable".
Esta afirmación se contradice flagrantemente con la anterior Carta 420-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 que deniega la queja pues ésta, como ya lo hemos señalado arriba, señala:
"Se cursaron las correspondientes comunicaciones al director médico de la red asistencial Tacna, a fin de que efectúe los respectivos descargos, concluyendo, luego de la revisión de los mismos y de los antecedentes que obran en el expediente que no le asiste responsabilidad administrativa toda vez que no es posible probar el supuesto hostigamiento sexual".
¿No es esta acaso la descripción formal del procedimiento señalado en el Reglamento de la ley? Obviamente que sí, pues se alude a descargos solicitados, descargos efectuados, análisis de los documentos e incluso a una conclusión: el quejado no tiene responsabilidad administrativa.
¿Cómo se puede a la vez declarar que una queja no procede por que se ha
vencido el plazo de ley, por un lado, y, por otro, hacer un procedimiento como cuando la queja ha sido admitida en sus plazos?
¿Cómo se puede a la vez dar cuenta de la realización de un procedimiento que termina declarando que el quejado no tiene responsabilidad administrativa pues no hay pruebas que lo demuestren, y luego afirmar que "no es posible iniciar procedimiento" porque la queja fue a destiempo?
Este sorprendente contrasentido se repite en el párrafo final de la Carta denegatoria de la apelación que afirma que:
"no se ha podido determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario Edilberto Salazar Zender, dado que su queja no fue presentada dentro del plazo legal así como debido a que no existen elementos concretos que prueben la inconducta denunciada".
9) Por lo tanto estamos ante una decisión que niega la admisibilidad de una queja por estar fuera de plazo, pero a la vez se pronuncia sobre el asunto de fondo, dando cuenta de un procedimiento que líneas antes se afirma que no se puede realizar. Esto solo puede resultar de la incompetencia o de una postura previamente predispuesta a proteger al quejado y a negarle el acceso a un debido procedimiento a la quejosa.
Precisamente, esta decisión de la Gerencia de Recursos Humanos fue utilizada por el quejado para proceder, el 23 de marzo de 2007, a despedir a la quejosa COLLANTES TELLO, argumentando, como uno de sus fundamentos, que había presentado una "falsa queja" contra él.

II.- EL DESPIDO INFUNDADO DE LA SRA. FLOR MARIA COLLANTES TELLO
10) El 23 de Marzo de 2007 el Dr. Edilberto SALAZAR ZENDER, en su condición de director de ESSALUD Tacna, emite una comunicación de despido (Carta 246 – DM – RED – TACNA – ESSALUD – 2007) a la Señora Flor María COLLANTES TELLO. Los fundamentos del despido son haber presentado una "falsa queja" y haber incumplido disposiciones laborales (Véase Anexo 7).
11) El 23 de abril de 2007, la Oficina Central de Asesoría Jurídica informa al propio Gerente Central de Recursos Humanos, en Carta 1311 – OCAJ – ESSALUD – 2007 (Véase anexo 8) que:
"para que la falsa queja sea considerada como tal deber haberse emitido una resolución declarando infundada la queja por Hostigamiento Sexual, la misma que debe tener la calidad de resolución firme".
"dado que en el presente caso la queja fue presentada fuera del plazo previsto por las normas de la materia –esto es la ley de HS- no habrá pronunciamiento alguno sobre el fondo, con lo cual esta no podrá considerarse infundada o fundada".
"puesto que la falsa queja, alegada como causal para el despido justificado de la Sra. Collantes, Tello no resulta tal, el despido de ésta no sería válido, lo cual se le comunica para los fines pertinentes"
12) El 08 de mayo de 2007, el Gerente de Recursos Humanos Julian Berrocal en su misma carta a la Sra. COLLANTES TELLO donde deniega la apelación a la improcedencia de la queja, señala que respecto al acto de despido no se pronuncia porque:
- "es competencia del gerente de la red asistencial, a la cual pertenecen los trabajadores, el inicio o no de un procedimiento de despido".
Por tanto el mencionado pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto a la invalidez del despido fundado en la supuesta "falsa queja" no fue tomado en cuenta ni en la dirección central de EsSalud ni en la dirección regional de Tacna.
Sobre el otro argumento del despido, que es el del incumplimiento de disposiciones laborales, bien puede considerarse que fue inventado para posibilitar la represalia contra la Sra. COLLANTES TELLO por su queja sobre actos de hostigamiento sexual cometidos por la misma persona que luego la despide.
III. LA QUERELLA JUDICIAL COMO REPRESALIA ADICIONAL CONTRA LA SEÑORA FLOR MARIA COLLANTES TELLO POR PARTE DEL SR. EDILBERTO SALAZAR ZENDER.
El 30 de marzo de 2007 el Señor Edilberto SALAZAR ZENDER presentó una querella ante un juzgado penal por los delitos de difamación y calumnia contra la Sra. Flor María COLLANTES TELLO (Véase Anexo 9)
El propósito de represalia que anima esta querella se devela cuando el resarcimiento que reclama el Sr. SALAZAR ZENDER que se le otorgue:
"trescientos mil dólares americanos ....cantidad que será abonada por la denunciada en una sola armada en mi favor".
La querella se sustenta, por lo menos en parte, en que la Sra. COLLANTES TELLO habría presentado una "falsa queja" por hostigamiento sexual en contra del denunciante, y para ello utiliza como fundamento la Carta de la Gerencia Central
de Recursos Humanos de ESSALUD que deniega la mencionada queja.
IV. LOS NUEVOS ELEMENTOS POSTERIORES A LA CARTA QUE DECLARO IMPROCEDENTE LA QUEJA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Como se ha señalado en los párrafos anteriores, con fecha 8 de marzo de 2007, cuando la Sra. COLLANTES TELLO aún no había recibido la Carta que deniega su queja pero la Carta ya había sido emitida por la Gerencia de Recursos Humanos, la Sra. COLLANTES TELLO presentó una documentos que dan cuenta de la denuncias de dos trabajadoras más de ESSALUD Tacna por Hostigamiento Sexual en contra el mismo Dr. Edilberto SALAZAR ZENDER. Se trata de las señoras Carol ZEGARRA GONZALES y Pura del AGUILA ZELADA (Véase Anexo 2)
Cabe señalar la extraña circunstancia de que una Carta firmada y emitida el 05 de Marzo de 2007 recién sea entregada el 20 de Marzo de 2007. La distancia entre Lima y Tacna no justifica ni explica tamaña demora.
Sin embargo, el emitirse con fecha 05 de Marzo de 2007, hizo que los documentos sobre otros casos de hostigamiento sexual cometidos por el Sr. SALAZAR ZENDER no fueran considerados por quienes decidieron sobre la denegatoria de la queja. Por lo tanto puede ser consideradas como un nuevo elemento por las autoridades de ESSALUD.
A estas denuncias por la misma razón y contra la misma persona que había formulado la Sra. COLLANTES TELLO se suma una cuarta denuncia también por hostigamiento sexual contra el Sr. SALAZAR ZENDER por la Sra. Cecilia Vanesa MURILLO CARRILLO, ex trabajadora de ESSALUD Tacna como todas las anteriores (Véase Anexo 10).
Esta denuncia de la Sra. MURILLO CARRILLO señala que tras haber rechazado el acoso cometido por el Sr. SALAZAR ZENDER, éste decidió la no renovación de su contrato.
La denuncia de la Sra. MURILLO CARRILLO ha sido presentada por escrito ante este despacho, pero también ha sido presentada verbalmente ante una reunión del Grupo de Trabajo integrada por las Congresistas Rosa María Venegas, Olga Cribilleros y Alda Lazo. En esta reunión estuvieron presentes los Sres. Funcionarios de ESSALUD, Javier Angel Rosas Santillana, gerente general, Julián Berrocal Flores, gerente de recursos humanos, y Wilfredo Enciso Rivero, gerente de administración de personal, quienes escucharon las declaraciones de las Sras. MURILLO CARRILLO y COLLANTES TELLO se comprometió a revisar los casos de las mencionadas señoras .
Tenemos conocimiento de que la denuncia de la Sra. MURILLO CARRILLO
también ha sido presentada el día 04 de Mayo de 2009 ante ESSALUD en sus oficinas de Lima.
V.- LOS DESCARGOS FORMULADOS POR EL SR. EDILBERTO SALAZAR ZENDER Y LA RATIFICACIÓN DE LA SRA. CAROL ZEGARRA GONZALES EN SU DENUNCIA.
El día 26 de mayo de 2009 el Sr. Edilberto Salazar Zender se presentó ante una reunión informativa del Grupo de Trabajo para Ejercer Control Político y Fiscalización sobre denuncias como la implicada en este caso.
Cabe señalar que en los días previos, un asesor del despacho de la congresista Rosa Venegas puso en conocimiento de la Dra. Diana Cochi, asesora del Gerente General de EsSalud, que había recibido información desde Tacna que el Sr. Salazar Zender habia visitado Moquegua el lunes 18 para presionar a la Sra. Carol Zegarra Gonzales a fin de que retire su acusación. Poco después el mismo asesor informó a la Dra. Cochi que el Sr. Salazar Zender también había hecho lo mismo en relación a la Sra. Pura del Aguila en Tacna.
LOS DESCARGOS DEL SR. EDILBERTO SALAZAR ZENDER
El Sr. Salazar Zender, en su declaración ante la Congresista Rosa Venegas, presidenta del mencionado Grupo de Trabajo, señaló que todas las acusaciones eran falsas. Sostuvo que se debían a intereses o intrigas políticas.
Adicionalmente el Sr. Salazar Zender presentó una declaración jurada de fecha 20 de mayo de 2009 en donde la Sra. Pura del Aguila dice "procedo a rectificar" la declaración que presentó en febrero de 2007 en que denuncia sus actos de hostigamiento sexual (ver anexo 11). El Sr. Salazar Zender dice que la Sra. Del Águila lo buscó de motu propio.
A la vez el Sr. Salazar Zender manifestó que también la Sra. Carol Zegarra lo había buscado para retractarse y si bien no tenía una declaración escrita de la mencionada Sra. Zegarra, en cambio sí tenía una grabación donde constaba su rectificación. A la pregunta de si la Sra. Zegarra había consentido que la grabaran, el Sr. Salazar Zender respondió que eso no podía responderlo por que el caso estaba judicializado.
A la pregunta de si el lunes 18 había visitado a la Sra. Zegarra en Moquegua para presionarla para que se rectifique, el Sr. Salazar Zender respondió que no.
A la pregunta de si ese día estuvo en Moquegua, el Sr. Salazar respondió que sí.
LA RATIFICACION DE LA SRA. CAROL ZEGARRA GONZALES
El día 27 de mayo llegó al despacho de la Congresista Rosa María Venegas una declaración jurada de la Sra. Carol Zegarra Gonzales, a quien previamente se le hizo conocer sobre lo expresado por el Sr. Edilberto Salazar Zender respecto a su supuesta retractación.
La declaración jurada de la Sra. Carol Zegarra Gonzales (Anexo 11) desmiente lo expresado por el Sr. Salazar Zender en tres aspectos:
Se ratifica en lo expresado en su declaración jurada del 28 de feberero de 2007, respecto al "comportamiento indebido que tuvo el Dr. Edilberto Salazar Zender".
También señala: "En ningún momento me he retractado". "Si existiera alguna grabación puesto que dicha persona se ha acercado a mi centro laboral a solicitarme la firma de un documento de retracto; esta no ha sido con mi consentimiento, pero aún así ni verbalmente me he retractado de lo ya manifestado".

ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DEL SR. EDILBERTO SALAZAR ZENDER Y DE LA RATIFICACIÓN DE LA SRA. CAROL ZEGARRA GONZALES
El argumento del Sr. Edilberto Salazar Zender respecto a que las cuatro denuncias por hostigamiento sexual se deban a una intriga política, debería haber estado acompañado de alguna información respecto a vínculos políticos o partidarios compartidas por las denunciantes. Solamente hubo una alusión en ese sentido.
Sobre la presentación de la declaración jurada rectificatoria de la Sra. Pura del Aguila, cabe señalar que la Sra. del Aguila, además de haber suscrito la declaración original donde acusa de hostigamiento sexual al Sr. Salazar Zender, también había presentado una denuncia penal ante la Fiscalía de Prevención del Delito de Tacna contra el mismo Sr. Salazar por los delitos "contra la libertad personal y contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad y coacción". El motivo de dicha denuncia fue de que el Sr. Salazar Zender "se dirigió a mi persona a amenazarme que me iba a despedir del trabajo por haber firmado una declaración jurada donde señalaba que he sido victima de hostigamiento sexual por este director".
Independientemente del destino que puede haber tenido la mencionada denuncia penal contra el Sr. Salazar Zender, el hecho es que la Sra. Del Aguila suscribió, no uno sino dos documentos vinculados a su denuncia por hostigamiento sexual.
Llama la atención, entonces, que pasados más de dos años de hecha su denuncia y justo cuando el Congreso indaga sobre el tema y se apresta a recibir las declaraciones del Sr. Salazar Zender, recién aparece una declaración de la Sra. Del Aguila, rectificándose, traída por el Sr. Salazar Zender.
También llama la atención que en los días inmediatamente anteriores, según refiere el propio Sr. Salazar Zender, él estuviera en Moquegua pues, según él, fue la Sra. Carol Zegarra quien también lo había buscado para retractarse. Sin embargo, no presentó documento alguno firmado por la Sra. Zegarra sino dijo tener una grabación, sin precisar si ella fue consentida por la Sra. Zegarra.
Finalmente, la reciente declaración jurada de la Sra. Carol Zegarra, demuestra que en lo que respecta a su supuesta retractación, el Sr. Salazar Zender mintió deliberadamente ante la Congresista Rosa Venegas en la reunión informativa del Grupo de Trabajo.
Por lo tanto:
Las declaraciones del Sr. Edilberto Salazar Zender sobre los móviles políticos de quienes la acusaron no mostraron mayor fundamento.
La declaración jurada rectificatoria de Sra. Pura del Aguila no elimina las otras tres denuncias.
Hay indicios de que el Sr. Salazar Zender estuvo presionando para obtener la rectificación de dicha señora y de la Sra. Carol Zegarra, otra de sus denunciantes, en los días anteriores a su presentación ante el Congreso.
Adicionalmente, ha quedado demostrado que el Sr. Salazar Zender ha mentido ante una reunión formal de un Grupo de Trabajo de la Comisión de la Mujer del Congreso, al asegurar falsamente sobre la retractación de la Sra. Carol Zegarra.
Razones estas que llevan a concluir que lo expresado por el Sr. Salazar Zender ante la reunión del Grupo de Trabajo no muestra solidez en sus argumentos. Por el contrario, al menos en una de sus afirmaciones o descargos más importantes, ha incurrido en falsedad".
TEXTO DEL OFICIO 089 –2008 – 2009 – RMMVM – CR DEL 29.05. 2009 ENVIADO POR LA CONGRESISTA ROSA MARIA VENEGAS A LA PRESIDENCIA DE ESSALUD
Sr. Fernando Barrios.
Presidente de EsSalud.
Es grato dirigirme ante Ud., para agradecerle por la concurrencia de funcionarios
de EsSalud a la reunión del 4 de mayo de 2009 del Grupo de Trabajo de la Comisión de la Mujer que ve casos de abusos de autoridad o de violencia, incluyendo el hostigamiento sexual.
En esa fecha, los señores Javier Rosas Santillana, gerente general de EsSalud, Julián Berrocal Flores, gerente central de recursos humanos, y Wilfredo Enciso Rivero, gerente de administración de personal, escucharon a las señoras Flor de María Collantes Tello y Cecilia Vanessa Murillo Carrillo respecto a actos de hostigamiento sexual cometidos por un alto funcionario de EsSalud Tacna. Igualmente tomaron conocimiento de declaraciones formales de otras dos señoras, Sras. Carol Zegarra Gonzáles y Pura del Aguila Zelada, acusando de lo mismo a dicho alto funcionario.
Luego de escuchados los testimonios de las señoras Collantes Tello y Murillo Carrillo, y de responder las preguntas e invocaciones de las Congresistas Olga Cribilleros y Rosa María Venegas, el gerente general Sr. Rosas Santillana se comprometió a tomar medidas y a revisar los casos de las Sras. mencionadas conforme figura en la transcripción respectiva.
También debo informarle que entre los días 18 y 21 de mayo últimos tuvimos conocimiento de que el Sr. Edilberto Salazar Zender habia visitado a las Sras. Carol Zegarra, en Moquegua, y Pura del Aguila Zelada, en Tacna, para presionarlas a que rectificaran sus versiones respecto al hostigamiento sexual que habrían sufrido. Un asesor de mi despacho puso esto inmediatamente en conocimiento de la Dra. Diana Cochi, asesora de Gerencia General de EsSalud, por vía telefónica
El día martes 26 de mayo, en sesión informativa de nuestro Grupo de Trabajo, recibimos el descargo del Sr. Salazar Zender quien señaló que las acusaciones contra él eran falsas y tenían que ver con intereses políticos. Igualmente, el Sr. Salazar Zender entregó una declaración jurada de la Sra. Pura del Aguila Zelada en la que se rectifica de su acusación formulada en febrero de 2007.
A la vez, el Sr. Salazar Zender señaló que también la Sra. Carol Zegarra había rectificado su acusación y que si bien no tenia un documento escrito de la Sra. Zegarra en cambio sí poseía una grabación en la que la mencionada señora se rectifica. Preguntado sobre si la grabación había sido hecha con consentimiento de la Sra. Zegarra, el Sr. Salazar Zender respondió que el caso estaba judicializado y por eso no podía responder.
Al día siguiente de las declaraciones del Sr. Salazar Zender, mi despacho recibió una declaración jurada de la Sra. Carol Zegarra señalando que ellas eran falsas en lo que a ella se refería y mas bien se ratificaba en sus manifestaciones respecto a que la hostigó sexualmente.

Mi despacho, luego de revisar la documentación presentada por las Sras. Collantes Tello y Murillo Carrillo, así como las respuestas dadas por los funcionarios de EsSalud el día 4 de mayo, y las declaraciones vertidas por el Sr. Edilberto Salazar Zender el día 26 de mayo y otros documentos colaterales, ha concluido lo siguiente:
1) Hay evidencia de que la queja por hostigamiento sexual presentada por la Sra. Flor María Collantes Tello contra el Sr. Edilberto Salazar Zender no fue resuelta con arreglo a las normas establecidas por la Ley 27942 de Prevención y Sanción al Hostigamiento y por su Reglamento mediante Decreto Supremo 010 – 2003 – MIMDES.
2) Hay evidencia de que el despido del que fue objeto la Sra. Collantes Tello fue un acto de represalia cometido por Sr. Salazar Zender por el hecho de haber sido quejado por hostigamiento sexual.
3) Hay indicios razonables y testimonios creíbles de que dicho funcionario ha venido incurriendo en actos de hostigamiento sexual contra personal femenino de menor jerarquía laboral en EsSalud Tacna. No solo eso, este despacho tiene indicios de que recientemente el mencionado funcionario, sabedor de que el caso estaba siendo visto por Congresistas, estuvo presionando a dos de las acusadoras para que se rectifique su declaración.
4) Hay evidencia de que el Sr. Salazar Zender mintió sobre una supuesta retractación de la Sra. Carol Zegarra Gonzales, que es una de las señoras que lo señalan por haber incurrido en hostigamiento sexual.
5) Los funcionarios que decidieron sobre la queja, los recursos de nulidad o la apelación formuladas por la Sra. Collantes Tello no siguieron como se debe las normas sobre quejas por hostigamiento sexual.
6) Luego de la denegatoria de la queja presentada por la Sra. Collantes Tello, la Gerencia Central de Recursos Humanos recibió nuevas declaraciones de otras dos señoras trabajadoras de ESSALUD Tacna por hostigamiento sexual contra el mismo Sr. Salazar Zender. Recientemente, una cuarta señora ex trabajadora hizo llegar una acusación similar, tanto al despacho de la Congresista Rosa Venegas como al propio EsSalud.
7) Es responsabilidad de las autoridades nacionales y regionales de ESSALUD Tacna contribuir a preservar la imagen y el prestigio de su institución, un clima de respeto y consideración entre sus funcionarios y empleados, así como promover el respeto a las leyes y reglamentos que cautelan los derechos de los trabajadores y establecen sanciones a sus infractores.
8) Pese a pertenecer al régimen laboral privado, ESSALUD es una institución cuyo
celo respecto a los derechos de sus trabajadoras y trabajadores debería ser aún mayor, por su propia naturaleza.
Por estas razones le solicitamos:
I. La revisión del caso de la Sra. Flor María Collantes Tello, desde una perspectiva garantista de sus derechos y restablecer todos aquellos derechos, incluido su vínculo laboral con ESSALUD, que le han sido cortados o desconocidos a modo de represalia luego de presentar su denuncia por hostigamiento sexual.
II. La revisión del caso de la Sra. Cecilia Vanessa Murillo Carrillo ex trabajadora de ESSALUD Tacna pues hay indicios razonables de que su desvinculación laboral se debió a su rechazo de acoso sexual por la misma persona quejada por la Sra. Collantes Tello. El hecho de que la Sra. Murillo Carrillo trabajara en un tipo de vinculación laboral distinto de la Sra . Collantes no debiera ser óbice para no evaluar su caso y eventualmente disponer su recontratación.
III. Disponer las debidas medidas que cautelen los derechos laborales de las Sras. Carol Zegarra Gonzáles y Pura del Aguila Zelada, que también han hecho conocer situaciones similares.
IV. Evaluar si, con la serie de inconductas en las que habría ocurrido el Sr. Edilberto Salazar Zender, este funcionario debiera ser separado de la institución. Al menos una de esas inconductas, al menos, nos consta, pues ha dado falso testimonio respecto a la supuesta retractación de la Sra. Carol Zegarra después de haber presionado a esta señora para que lo hiciera. Lo que está en juego es la afectación a la imagen institucional, al clima laboral de la misma en Tacna, y a las personas cuyas quejas ya tienen conocimiento en su despacho.
V. Sancionar a los funcionarios que no cumplieron las normas expresas que rigen las quejas por hostigamiento sexual al tratar la queja de la Sra. Collantes Tello.
Esperando ser informados prontamente sobre las acciones de su despacho sobre este particular, nos despedimos de Ud.
Le adjunto un detallado informe, con once anexos, el mismo que fundamenta nuestros requerimientos sobre este caso.

Atentamente.

CASO SRTAS. SHIRLEY CHAVEZ SALAS Y JESSICA CHOQUE VELA
Las Srtas. Shirley Chávez Salas y Jessica Choque Vela informaron de sus quejas contra el Presidente de la Corte Superior de Madre Dios, el magistrado Tony Changaray Segura. La primera lo denuncia por hostigamiento sexual y la segunda por abuso de autoridad.
Este caso ha quedado trunco en su tratamiento debido a que el Dr. Changaray Segura no se hizo presente a dos reuniones del Grupo de Trabajo a las que fue previamente invitado para que responda sobre las quejas presentadas.

IV.- OTROS CASOS RECIBIDOS EN DESPACHO DE COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO, ALGUNOS SOLICITARON RESERVA.

CASO EX CADETE ANDREA ZAPATA LOPEZ (AZL) DE LA ESCUELA NAVAL DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ (ESNA)
Tiene que ver con la baja de una ex cadete de la ESNA en cuyo proceso aparece una serie de irregularidades que es posible de constatar en el expediente que presentó en el despacho de la Congresista Rosa María Venegas. La ex Cadete y familia pidieron discreción para no afectar su posibilidad de reincorporación. Por eso el caso no se vio en sesión del Grupo de Trabajo. El despacho de la Congresista solicitó la revisión de su caso al ministro de Defensa mediante Oficio Oficio 109 – 2009 – RMMVM – CR del 12 de enero de 2009 pero la respuesta de la Comandancia General de la Marina fue negativa a pesar de los fundamentos que se le expusieron. A continuación el contenido del informe que sobre este caso se le envió al Ministro de Defensa en el mencionado oficio.
INFORME CASO ANDREA ZAPATA LOPEZ (AZL)
Andrea Zapata López (AZL), cadete del 2º. Año de la Escuela Naval (ESNA) fue dada de baja en un proceso en el que aparecen indicios serios de varias irregularidades que ameritarían una revisión de su caso aún cuando un informe del Señor Comandante General de la Marina ante el Ministerio de Defensa ya ha señalado que dicha baja estaría bien fundamentada.
PRIMERA IRREGULARIDAD:
Una de las razones que se señala para fundamentar su baja es de tipo médico. Muchos días de internamiento y descanso médico en 2006, 2007 y 2008.
Sin embargo, la cadete hace notar que en febrero de 2006 sufre una caída que afecta su pierna izquierda y en particular su rodilla. Quedó sufriendo afecciones en esa parte en los meses posteriores. No se le practicó ningún examen radiológico ni tomográfico. Se le trató como una tendinitis.
En abril recién le aplican una tomografía y el examen diagnostica fractura grado I del menisco medio rodilla izquierda. El médico tratante no asume ese diagnostico y lo sigue tratando como tendinitis. Las complicaciones y la atención medica
continúa hasta que en junio, después de una junta médica y de exámenes recién
le ordenan una operación artroscópica (lo indicado para fracturas de meniscos) a esa rodilla. Por esa razón, el año 2006 es el de mayor tiempo de internamiento y descanso medico de la cadete pero hay serios indicios de que se debió a las consecuencias de un mal diagnóstico y tratamiento médico.
En el año 2007 y 2008 la cadete también tiene atenciones médicas e internamientos principalmente por fracturas por stress tibial (mal que no es raro entre deportistas, reclutas o cadetes, especialmente mujeres) y por problemas en meniscos de la rodilla derecha, razón por la cual fue sometida a artroscopia el 17 de junio de 2008.
Si bien en ambos años la cadete tuvo una cantidad de días de internamiento o descanso médico, se tratarían de lesiones superables. La cadete refiere, además, que continuó pasando pruebas físicas propias de su formación. En todo caso el mencionado informe de la Comandancia General de la Marina no incluye referencia a alguna opinión médica que la haya declarado inapta. Por otro lado, habiendo significativos indicios de mala práctica médica y de negligencia en el tratamiento a su fractura de meniscos, cabría esperar un esclarecimiento al respecto.
3.- SEGUNDA IRREGULARIDAD
Otra de las razones aducidas para su baja es que en el año 2007 la cadete AZL superó el máximo de puntos de demérito permitido para el año que es de 572.
Sin embargo un examen de los documentos que dan cuenta de los puntos de demérito de la cadete hasta el 30 de noviembre, muestran las inconsistencias siguientes.
Hacia el 26.11.07, el padre de la cadete es informado verbalmente que tenia 551 puntos.
El 06.12.07 es informada por escrito que hacia el 19.11.07 tenía 581 puntos pero si se ve el registro de sus deméritos se aprecia que hasta ese día tenia 546 puntos.
El 04 12.07 la cadete apela una sanción de 30 puntos de demérito. El 21.12.07 le comunican que le conceden la apelación y le cambian por una sanción de 20 puntos pero en el registro siguió figurando 30 puntos de sanción.
La irregularidad más notoria es que en el registro de deméritos todas las sanciones se han ido anotando en estricto orden cronológico hasta el 27 de noviembre. Después de esa fecha, sin embargo, se aprecia el registro de hasta 6 sanciones que con fechas anteriores al 27.11.07, las cuales sumaron un total de 65 puntos de demérito. Sin esas sanciones, el total del año de la cadete hubiera sido de 531 (máximo permitido: 572) y del semestre, de 276 (máximo permitido:
286). La pregunta que debe ser aclarada es ¿porqué después del 27.11.07 se registraron sanciones con fechas anteriores rompiendo el orden cronológico que venía siguiendo el registro?. Se supone que el registro cronológico de las sanciones se hace no solamente por una cuestión de secuencia ordenada sino también como una manera de garantizar que no se van a hacer registros de dudoso origen.

4.- TERCERA IRREGULARIDAD
El día 08.11.07, la cadete AZL presenta un informe ante el cadete capitán Jorge Malaver sobre actos cometidos en su agravio por un cadete del tercer año. Dicho
cadete, aprovechando de su jerarquía había incurrido en actos que podían considerarse de hostigamiento sexual. Los había cometido entre el 31 de octubre y 06, 07 y 08 de noviembre. En esta ultima fecha el cadete había entrado a un camarote a sabiendas que AZL se encontraba sola, haciendo limpieza en cumplimiento de una orden. Allí intentó propasarse, según hace constar la cadete en un informe escrito.
El caso fue visto por un consejo de honor de cadetes. Este consejo resolvió, en lo que respecta a AZL, sancionarla con 30 puntos de demérito 30 días de permanencia en la Escuela Naval por "no cumplir disposiciones sobre relaciones interpersonales: encontrarse sola en un camarote con un cadete superior de sexo opuesto". Se trataba de una sanción muy grave que corresponde aplicar a instancias superiores pero no al consejo de honor mencionado.
Esta sanción pasaba por alto el hecho de que la cadete se encontraba en el camarote cumpliendo órdenes, y no para alternar de ninguna manera con el cadete en mención. Por lo tanto la sanción carecía de todo fundamento.
Por esta razón, la cadete pidió, el 4 de diciembre de 2007, que se reconsidere su sanción. El consejo de disciplina aceptó la reconsideración pero le cambió la sanción por otra de 20 puntos de demérito: "no cumplir una orden: no informar inmediatamente sobre un supuesto caso de conducta impropia de un cadete de año superior hacia su persona, a pesar de haber sido advertida de hacerlo".
Esta sanción sería desproporcionada pues no toma en cuenta que el informe sobre lo ocurrido es presentado por la cadete el día 08.11.07, al día siguiente de ocurrido el incidente del camarote. Es cierto que la cadete refiere que ocurrieron otros incidentes desde el 31 d octubre. Pero habría que tomar en cuenta el efecto intimidante, el temor a represalias y las dudas que puede tener una cadete sin mayor experiencia respecto a la viabilidad de una queja.
A no tomar en cuenta esos factores, la sanción que se aplicó a la cadete AZL convirtió a una afectada en transgresora, lo cual no es coherente con el sentido que deben tener la aplicación de las normas disciplinarias.
Una aplicación más justa de estas normas no le hubiera aplicado ningún punto de demérito a AZL por este caso. Su puntaje total no hubiera llegado a 596 sino a 566, por debajo del máximo permitido que era de 572.
5. CUARTA IRREGULARIDAD:
El 26.05.08 la cadete AZL no pudo dar un examen del curso Mecánica Aplicada II. La razón: estaba hospitalizada y la indicación médica era que debía estar así hasta el 09 de junio.
Por reglamento interno de la Escuela Naval, en su artículo 314 los cadetes deben presentar su solicitud de reprogramación "durante las 48 horas siguientes de haber cesado la causa que impidió rendir las evaluaciones respectivas".
El 02 de junio de 2008, la cadete pidió la reprogramación de su examen. Es decir, lo hizo incluso antes de que termine su hospitalización y por tanto aún antes de "haber cesado la causa que impidió rendir las evaluaciones respectivas".
Sin embargo, el 23 julio de 2008, sin responderle su solicitud de reprogramación, le ponen la nota de 0 en la evaluación bimestral del curso.
El 19 de agosto de 2008, sin obtener aún respuesta a su solicitud de reprogramación, la cadete tuvo que rendir examen de subsanación, en el cual tuvo nota desaprobatoria.
El 28 de agosto de 2008, sin respuesta todavía, le dan saber que ha desaprobado el año pero puede acceder al privilegio de repetirlo.
El 02 de septiembre, después de dos meses de solicitada, recién le dan a saber a la cadete el resultado de su solicitud de reprogramación. No se lo dan, por considerarla "extemporánea". El sustento de esta decisión, aparecido en el documento P.300-003 suscrito por el Jefe de Formación Académica Capitán de Navío Luis Alba Landaveri, señala que era extemporánea por que fue presentada más de 48 horas después de la fecha del examen. Sin embargo está claro que el plazo de 48 horas se refiere a la fecha en que cesó el impedimento, es decir la fecha en terminó su hospitalización.
Cabe anotar que la reprogramación permite evitar el cero del examen que no se dio. En cambio la nota del examen de subsanación debe promediarse con las demás, incluyendo aquél cero. Por lo tanto, al restarle a la cadete el derecho a reprogramar su examen se le causó un perjuicio de manera injustificada.
Al ser desaprobada con un promedio bajo en el curso mencionado, se dio lugar a la figura de tener que repetir el año, presentada como privilegio para la cadete.
Cabe añadir el maltrato que recibió la cadete AZL el 26 de setiembre de 2008 cuando se le quitó el examen de termodinámica que rendía, cuando aún no se le había entregado la resolución de la Dirección General de Educación, la misma que tiene fecha de expedición 29 agosto y recién la entregaron el 29 octubre 2008, después de dos meses.
6. QUINTA IRREGULARIDAD
Esta tiene que ver con la elevada cantidad de papeletas de sanción que se le aplica a la cadete en el primer y tercer bimestre:
En solo 13 días de mayo 2008 recibió 216 puntos de demérito.
En solo 8 días de agosto 2008 tuvo 136 puntos de demérito.
Es decir en solo 21 días (de 213 días del año académico, poco menos del 10% de días) recibió 352 puntos de mérito, más del 67% puntaje anual.
El hecho de que se concentren tantas sanciones en tan pocos días llama la atención. Máxime cuando en el segundo bimestre su nota de conducta fue buena: 18.77. Esta concentración de sanciones incidió al final para que la cadete AZL supere el máximo de deméritos permitidos, que es de 520 para todo el año.
Este es también un asunto no regular que debe esclarecerse con minuciosidad pues, finalmente, incidió para que se fundamentara la baja de la cadete AZL.
SEXTA IRREGULARIDAD
En el informe presentado por la cadete AZL el 04 de diciembre para pedir la reconsideración de la sanción que la castigaba con 30 puntos y 30 días de permanecer en la Escuela, ella narra y describe una situación que calza con la figura de hostigamiento sexual (HS): comportamiento reiterado de connotación sexual, jerarquía superior del autor y rechazo de la afectada. Si bien la cadete no define literalmente esa situación como de hostigamiento sexual, los oficiales que recibieron ese informe, máxime si formaron parte del consejo de disciplina, debieron investigar el asunto o someter a proceso disciplinario por HS al denunciado, dado que, como es de suponer, conocían que es HS.
8. POR LO TANTO: Hay razones para que la decisión de baja sea revisada a nivel del Ministerio de Defensa, así como para que se indaguen y esclarezcan las irregularidades ya mencionadas".
Pese a todos estos fundamentos la Comandancia General de la Marina y el Ministerio de Defensa rechazaron el pedido de la Congresista Rosa María Venegas para que el caso de la ex cadete Andrea Zapata sea revisado.
Caso Ex Cadete Mariano Muñoz Arditto de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú.
Consiste en la irregular manera de tratar el caso de salud del ahora ex cadete de la EOFAP Mariano Muñoz Arditto (MMA) en el Hospital Central de la FAP y en la Escuela de Oficiales de la misma institución.
El despacho de la congresista Rosa María Venegas informó del caso a Defensoría del Pueblo, Oficina de Lima, que intervino y permitió que la familia vea satisfecho
un primer reclamo de los padres del entonces cadete: que se le permita seguir un tratamiento médico en su domicilio y por médicos escogidos por ellos.
Sin embargo después de eso, pese a que MMA mostraba evidencia de que no se encontraba en estado de salud como para continuar estudios de piloto de guerra, ni el Hospital Central ni la Escuela de la FAP cumplieron oportunamente con su responsabilidad de dar cuenta de o exigir un informe médico que se pronunciara sobre ello. Sin embargo, la Escuela exigía al cadete repetidamente que retornara a clases. Lo cual hubiera sido de alto riesgo para él .
Gracias a la intervención del despacho y a los fundamentos de su solicitud que también se le hizo llegar al Ministro de Defensa en el Oficio 109 – 2009 – RMMVM – CR, del 12 de enero del 2009. se pudo obtener que el Hospital realice una Junta Medica Intersanidades y declare la inaptitud medica del cadete Muñoz Arditto para seguir estudios de piloto de guerra. Finalmente este caso se resolvió con la baja por razones medicas del mencionado cadete que era lo que el y sus padres esperaron durante largos meses. A continuación copia del informe que se envió al ministro de Defensa en el mencionado oficio.
CASO CADETE III FAP MARIANO MUÑOZ ARDITTO
HECHOS
El cadete III Escuela de Oficiales de la FAP, Mariano Muñoz Arditto, hacia mediados del mes de octubre de 2008 contaba con un buen record académico y disciplinario. De hecho no tiene antecedentes académicos ni disciplinarios que muestren que podía haber estado en riesgo de baja por un mal desempeño en alguno de esos aspectos.
Con fecha 19.10.2008 el cadete Muñoz Arditto fue llevado por su hermano a Emergencia del Hospital Central de la FAP para ser tratado por un fuerte dolor de cabeza. Le diagnosticaron hipertensión emocional, recibió un calmante y pasó allí hasta la mañana siguiente.
El día lunes 20.10.2008 por la mañana fue atendido por el médico Abel Contreras quien lo conduce al área de Psiquiatría y dispone su internamiento. El cadete señala que en el Hospital fue internado en un área con pacientes psiquiátricos y recibió medicamentos sedantes. Permaneció interno 19 días y fue dado de alta el 07.11.2008, disponiéndose su reincorporación a la Escuela.
El día 10.11.2008 el cadete Muñoz Arditto se reincorporó a la Escuela. Aún continuaba tomando medicamentos. El día 12.11.2008 suscribió un documento solicitando su baja. Refiere que lo hizo a insistencia del Capitán FAP Manuel Diez. El cadete hizo mención en el documento de las razones de salud para su solicitud de baja.
El día 24.11.08 el cadete Muñoz Arditto, después de un incidente con un Teniente, sufre nuevamente dolores de cabeza y se dirige al Hospital de la Escuela. En dicho Hospital lo sedan y lo llevan al Hospital Central de la FAP donde es internado nuevamente en Psiquiatría.
El día 25.11.08 el padre del cadete Muñoz Arditto obtiene que el Hospital Central FAP le permita que su hijo sea evaluado por un siquiatra particular, el Dr. Rafael Navarro Correa. Este medico lo evaluó el 26.11.2008. El informe de este medico diagnosticó un "síndrome depresivo-irritable (disforico intenso) afectando la visión de si mismo y una reacción condicionada aversiva contra la institución constituyéndose en una actitud borderline de matiz psicotico", y recomendó tratamiento con psicofármacos y una terapia conductual-cognitiva.
El 02.12.2008, el padre del cadete Muñoz Arditto, dada la seriedad del diagnóstico del Dr. Navarro y dado que hasta ese momento no había recibido ningún informe formal de parte del Hospital Central de la FAP, ni de la Escuela, sobre el estado de salud de su hijo, pide que le permitan que su tratamiento lo hagan en otro lugar escogido por la familia. En el Hospital le niegan la solicitud..
El 11.12.2008 el padre del Cadete, acompañado por un comisionado de la Defensoría del Pueblo, se presentó al Hospital Central de la FAP para solicitar le permitan salir con su hijo. Los médicos del Hospital le expresaron que el cadete aún necesitaba una semana de internamiento sin embargo no le entregaron ningún informe formal sobre le salud del cadete. A insistencia del padre el Hospital Central de la FAP permitió la salida (alta) del cadete pero le hizo firmar al padre una acta donde este asumía toda la responsabilidad y se comprometía a que el día 15.12.2008 se apersonase a la Escuela de Oficiales de la FAP.
El día 15.12.2008 el Sr. Rogelio Muñoz, padre del cadete, se presentó a la Escuela de la FAP para solicitar permiso para el cadete considerando que aún estaba en tratamiento. Obtuvo un permiso hasta el día 18.12.2008.
El día 18.12.2008 se presentaron el cadete y su padre ante la Escuela para solicitar nuevamente permiso ante el Capitán FAP Manuel Diez Alarcón para que el cadete continuara su tratamiento en el hogar familiar. El permiso le fue concedido previa firma de un documento por el que el padre se hacia responsable de su salud e integridad física.
En los días posteriores el padre del cadete Muñoz Arditto ha gestionado que su hijo sea evaluado por médicos del Hospital Hermilio Valdizán., que al presente ya lo están viendo.
El 30.12.2008 el director de la Escuela, general Pedro Seabra remite una carta notarial al cadete Mariano Muñoz Arditto, pidiendo responda si se ratifica o no en su pedido de baja del 12.11.2008 referido en el punto 4)
El 05.01.2009 el padre del cadete Muñoz Arditto se acercó a la Escuela para renovar el permiso de su hijo. permiso. El Capitán FAP Manuel Diez le informó que el Hospital Central ya había sido remitido un informe médico y que el cadete debía reincorporarse el viernes 09.01.2008 a la Escuela.
El día 07.01.2009 el cadete Mariano Muñoz Arditto responde la carta notarial del director de la Escuela, general Pedro Seabra, señalando que no desea pedir su baja, manifestando encontrarse en evaluación y tratamiento médico por parte del Hospital Hermilio Valdizán.
Cabe señalar que hasta el presente el cadete ni su padre han recibido informes médicos del Hospital Central de la FAP sobre el estado de salud del cadete y sus antecedentes clínicos pesar de sucesivas cartas enviadas por su padre los días 05 de diciembre del 2008 y 11 de diciembre del 2008.
Una solicitud similar hecha el 29 de diciembre de 2008 al director del Hospital FAP de Las Palmas tampoco ha sido atendida.
El mismo día 07.01.2009 un certificado médico del Dr. Carlos Saavedra Castillo del Hospital Hermilio Valdizán señala que el cadete Mariano Muñoz Arditto se encuentra "recibiendo tratamiento especializado, actualmente en evaluación, y sugiriéndose descanso médico en el período en que se concluyen evaluación y posterior tratamiento".
ANÁLISIS.
Los hechos llevan a concluir que el cadete Muñoz Arditto pasa por un estado de salud que reviste alguna seriedad:
La cantidad de días que ha sido internado en el Hospital Central de la FAP, 19 días la primera vez y 16 días la segunda vez.
El hecho de que haya sido vuelto a internar después de una recaída luego de la primera alta del Hospital.
Los diversos fármacos que se le ha suministrado
El diagnóstico del siquiatra Dr. Rafael Navarro Correa
El certificado médico del Dr. Carlos Saavedra Castillo del Hospital Hermilio Valdizán.
También hay hechos que sugieren que en el Hospital Central no se ha estado actuando adecuadamente respecto a este caso.
Internarlo por 19 días para luego indicar que podía incorporarse inmediatamente a la Escuela cuando estaba bajo medicación o bajo efectos de la medicación.
Haberse producido una recaída del cadete, lo cual obligó a un nuevo internamiento por 16 días más, que pudieron haber sido 23 días si el padre del cadete no insiste en obtener el alta de su hijo.
No atención al pedido de informes al tutor y padre del cadete sobre su estado de salud, ni después de la primera alta, tampoco de la segunda alta, ni hasta la fecha.
El cadete Mariano Muñoz Arditto y su padre y tutor Rogelio Muñoz sólo pueden atenerse en este momento al diagnóstico del Dr. Rafael Navarro y al certificado médico del Dr. Carlos Saavedra.
Parece razonable que mientras se dilucida la condición médica del cadete Mariano Muñoz Arditto se le extienda el permiso necesario para que permanezca bajo el cuidado de sus padres.
SOLICITUD ANTE MINISTRO DE DEFENSA Y DIRECTOR DE LA ESCUELA DE OFICIALES DE LA ESCUELA FAP
Prorrogar permiso al cadete Mariano Muñoz Arditto hasta que informes médicos de Hospital Hermilio Valdizán definan un diagnóstico sobre el estado de salud y su respectivo tratamiento.
Que el Hospital Central de la FAP entregue los informes médicos respectivos al cadete Mariano Muñoz Arditto y a su padre y tutor Rogelio Muñoz.
Que el Hospital Central de la FAP explique, en particular, la razón por la que se dispuso el internamiento de Mariano Muñoz Arditto en el área de psiquiatría durante 19 días entre el 20.10.2008 y 07.11.2008.
Que el Hospital Central de la FAP, considerando los informes médicos del Dr. Rafael Navarro y del que va a emitir el Hospital Hermilio Valdizán, vuelva a evaluar al cadete Mariano Muñoz Arditto y, sobre esa base, informe a) si hay o no riesgos en la reincorporación del cadete a la Escuela y b) si existen o no señales de no aptitud para la vida militar por razones médicas.
Caso Katherine Aldave Farro, ex vigilante INABIF.
Se trata de una ex trabajadora de una empresa de vigilancia que provee servicios de seguridad a INABIF. La Sra. KAF trabajó entre febrero y junio. Hace varias denuncias pero en la que encontramos fundamento es que la empresa de vigilancia SIMSE le adeuda pagos por beneficios sociales y un mes de trabajo. El Ministerio de Trabajo intervino para propiciar una conciliación sin que esta se haya logrado. Se ha gestionado ante Directora de INABIF que reclame a la empresa de vigilancia que cumpla sus obligaciones con la ex vigilante.
El caso fue puesto a conocimiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que canalizó la queja de la Sra. Aldave Farro.

CASO DE LA SRTA GIULIANA RAMÍREZ UGARTE
Giuliana Ramírez Ugarte trajo al despacho de la Congresista Rosa María Venegas Mello el caso de su presunta violación por su progenitor, Robinson Ramírez Quintanilla, un suoboficial de la Policia Nacional.
En el plano judicial, un tribunal de la Corte Superior de Lima Norte habia declarado la prescripción del delito. En el plano administrativo, en las Fuerzas Policiales no se había tomado ninguna acción.
Por esta razón, la Congresista Venegas intervino en el tema convocando a una conferencia de prensa en el Hall de los Pasos Perdidos. Se expuso el tema ante los medios y se hizo presente la ministra del Interior.
Luego de esta conferencia de prensa se abrió proceso disciplinario al denunciado en la Policía Nacional del Perú, siguiendo el caso en el proceso judicial.
V. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES CASOS PRESENTADOS
1) CASOS DE AGRESION SEXUAL
En 7 de los casos presentados (DBH, SRB, KV, AZL, FMCT, GRU, SCHS) se trata de quejas sobre alguna forma de agresión sexual contra mujeres.
En 6 de esos casos las quejas dan cuenta de una combinación de abuso de autoridad y agresión sexual.
Cuatro de los casos ocurrieron a mujeres pertenecientes a instituciones vinculadas a las fuerzas armadas y dos a mujeres de entidades públicas civiles.
Tres de estas mujeres han sido o son cadetes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea (DBH, Escuela Naval (AZL) y Escuela Militar de Chorrillos (KV). La cuarta mujer es recluta del Ejército en la Region Militar del Centro (SRB).
Los otros dos casos son de quejas provenientes de mujeres que pertenecían a ESSALUD Tacna y a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
2) CASOS DE ABUSO DE AUTORIDAD Y PROCESOS DISCIPLINARIOS CON IRREGULARIDADES.
En los 6 casos anteriores que ocurrieron en entidades públicas, sean armadas o civiles, hay indicios serios de abuso de autoridad y de procesos disciplinarios con irregularidades, sea contra los afectados, afectando sus derechos, o respecto a los denunciados por ellos, protegiéndoles de sanciones proporcionales a sus transgresiones.
A esto deben sumarse tres casos con serios indicios de abuso de autoridad y irregularidades en procesos disciplinarios. Dos de ellos en FAP Grupo Aéreo 7 de Piura (EdCB e IChC) y uno en Escuela de Suboficiales de la FAP en Lima (NNN). Los afectados son una mujer en Piura y los otros dos son varones).
3) UN CASO DE EXPOSICIÓN AL PELIGRO.
Se presentó un caso de exposición al peligro en el Hospital Central de la FAP. El afectado fue el cadete de la Escuela de Oficiales de la FAP Mariano Muñoz Arditto, felizmente resuelto luego de que se obtuvo su baja de la Escuela por razones médicas.
4) UN CASO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y TORTURA COMETIDO POR EFECTIVOS DEL EJERCITO EN AYACUCHO.
Se trata de 2 varones detenidos ilegalmente bajo la informal –sin acusación policial ni fiscal- imputación de que eran terroristas.
VI. BALANCE DE LA ACTIVIDAD DEL GRUPO EN LA LEGISLATURA
1) LOGROS DEL GRUPO DE TRABAJO EN ESTA PRIMERA PARTE DE LA LEGISLATURA.
Se ha hecho de mayor conocimiento la existencia del Grupo de Trabajo, cuyo indicador es la mayor cantidad de denuncias recibidas y la mayor participación de representantes de instituciones públicas y privadas en sus reuniones.
Se articuló el trabajo del Grupo de Trabajo con otras instancias del Estado (Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo) o entidades privadas en el campo de derechos humanos y derechos de la mujer (ONGS Manuela Ramos, Flora Tristán, e Idéele, asimismo Colegio de Abogados de Lima). El indicador es la participación de estas entidades en las reuniones del Grupo de Trabajo.
El grupo de trabajo cuenta con confianza y legitimidad entre los recurrentes por la atención prestada a sus reclamaciones. El indicador es la serie de comunicaciones enviadas al Grupo de Trabajo.
Se han detectado las fallas legales y procedimentales que hay en el marco normativo y en los procesos disciplinarios abiertos respecto a las denuncias por hostigamiento o agresiones sexuales en las instituciones vinculadas a las Fuerzas Armadas. Estos están indicados en el Oficio enviado a la Comisión de Trabajo (ver Anexo II) conteniendo propuestas para ser consideradas en el debate del pleno del Congreso cuando se vea el dictamen sobre modificaciones a la ley de hostigamiento sexual.
Por otro lado, en cuanto a propuestas legislativas, la Congresista Rosa María Venegas Mello ha presentado un proyecto de ley para conformar una Defensoría del Personal Militar (Ver Anexo I).
Lo más importante, sin embargo son los logros respecto a los casos concretos de las personas cuyas quejas llegaron al Grupo de Trabajo o al despacho de la Congresista coordinadora del Grupo de Trabajo.
Hay casos sobre los cuales el Grupo de Trabajo ayudó a que tuvieran por lo menos una satisfacción parcial, es decir sanciones a los quejados y que los autoridades judiciales atendieran con mayor celeridad las denuncias. Tal es el caso, por ejemplo de la ex cadete FAP Diana Bazan Hidalgo y la ex recluta Sadith Raymondi Bazan.
El caso de la Srta. Bazan Hidalgo dista mucho sin embargo de una satisfacción plena. Debiera obtener una sustantiva reparación material por parte del Ministerio de Defensa, puesto que el daño a su salud lo sufrió en circunstancias en que la Escuela de Oficiales de la FAP no cauteló debidamente su seguridad personal.
Hay otros casos en lamentamos no haber tenido la acogida necesaria por parte de las instituciones respectivas. Es el caso por ejemplo de la ex cadete de la Escuela Naval Andrea Zapata López. Pese a que logramos demostrar una serie de irregularidades en el proceso que culminó en su baja, sin embargo la Comandancia General de la Marian y el Ministerio de Defensa se cerraron a una debida atención a su queja.
También hay otros casos en los que si se alcanzó plena satisfacción a las personas que alcanzaron su queja. Es el caso de la cadete de la Escuela Militar de Chorrillos, Karla Vargas, ya a punto de graduarse como Oficial. También del ex cadete de la Escuela de Oficiales de la FAP, Mariano Muñoz Arditto; de la cadete de la Escuela de Policía, Flor de Jesús Cahuaya, injustamente dada de baja por embarazo y ahora repuesta a la escuela; de la Sra. Flor de Maria Collantes Tello, de EsSalud de Tacna, indebidamente despedida por haber presentado una queja por hostigamiento sexual y ahora repuesta en su centro de trabajo.
Otros casos atendidos con buenos resultados han sido los de una joven que presentó queja por la desatención a su denuncia por la violación reiterada a que la sometió su propio padre, un suboficial de la Policía, los de una señora a la que se le restringía la posibilidad de visitar a su hija y nieto en un hogar del INABIF; los de otra señora que fue cesada en s trabajo de vigilante y no se le pagaba sus remuneraciones.
En todos estos casos hemos tenido que realizar indagaciones para fiscalizar que las quejas de las personas afectadas sean atendidas siguiendo las normas del debido procedimiento. Nuestras indagaciones no se hacen para señalar si los quejados tienen o no responsabilidad. Nuestro Grupo de Trabajo no puede dictaminar si alguien ha sido autor o no de un acto de agresión u hostigamiento sexual o de abuso de autoridad. Pero si debe indagar si las quejas han sido debidamente atendidas y alcanzar la información respectiva a las instancias competentes.
Los logros alcanzados nos reafirman en que este trabajo debe continuar. Hay muchos ciudadanos esperando que el Congreso abra sus puertas para atenderlos no solamente formalmente sino realmente. Lo peor que podríamos hacer es cerrarlas con el pretexto de que sus quejas corresponden a otras instancias. Nosotros no podemos invadir las competencias de las instancias judiciales o administrativas pero si podemos y debemos fiscalizar que las quejas se atiendan con arreglo a las leyes.
2) PROBLEMAS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DEL GRUPO DE TRABAJO
2.1) NO COLABORACION DESDE EL MINISTERIO DE DEFENSA.
El principal problema es la falta de colaboración e incluso la interferencia mostrada por la actual conducción del ministerio de Defensa respecto a las indagaciones que hizo este Grupo de Trabajo sobre algunos de los casos. Por ejemplo en el caso de la queja respecto a la manera como se veía la denuncia de violación presentada por la recluta Sadith Raymondi Bazan .
Esto se expresó en:
La negativa a que el personal del Ejército vinculado a este hecho se haga presente en las reuniones del Grupo de Trabajo pese a reiteradas invitaciones que se les ha hecho.
El no envío de información solicitada por la coordinadora del Grupo de Trabajo, en relación al informe de la comisión que sometió a proceso disciplinario a los oficiales vinculados al caso de SRB.
El no conceder reuniones a la congresista coordinadora del Grupo de Trabajo para ver los casos de los recurrentes y posibilitar soluciones sin mayor estridencia ni eco en los medios. La gestión hecha por la coordinadora del grupo sea personalmente, o a través de su despacho buscando al coordinador parlamentario del Ministerio de Defensa, no recibió mayor atención.
Cabe señalar que en una muestra de buena voluntad el Grupo de Trabajo concedió hacer una reunión en el Cuartel Hoyos Rubio, sede de la Región Militar del Centro. Sin embargo no fue una buena experiencia debido a la presencia exagerada de oficiales del Ejército en buena parte de la reunión. Hubo incluso un efectivo filmando la reunión. Cuando se pidió que se retire el personal militar que no estaba siendo preguntado, el filmador se quedó. Hubo que pedirle directamente que abandone la sala frente a lo cual señaló que filmaba por orden de su comando. "Le voy a hacer el servicio de retirarme", señaló.
Después de esta experiencia, el Grupo de Trabajo reiteró sus invitaciones a los oficiales vinculados al caso de SRB. Sin embargo el Ministerio de Defensa reiteró a su vez la negativa a que asistan.
Cabe subrayar que este proceder es marcadamente distinto al que hubo cuando el Grupo de Trabajo indagó sobre el caso de DBH en la pasada legislatura, en donde todos los oficiales invitados, incluso un general y un coronel, y todos los cadetes invitados se hicieron presentes en el Congreso para responder ante el Grupo de Trabajo. Esto posibilitó que el Grupo terminara esta investigación e incluso que el caso tuviera un primera fase de solución.
Como consecuencia de esta no colaboración del Ministro, las indagaciones sobre el caso SRB no pudieron culminarse. Los otros casos, salvo uno, también se truncaron.
Cabe señalar sin embargo que en otros casos, como en el de Mariano Muñoz Arditto o Karla Vargas, si se pudo obtener, tras los esfuerzos del Grupo de Trabajo o del despacho de la Congresista Rosa Venegas, la atención del Ministerio de Defensa o de sus institutos armados.

DISTORSION EN MEDIOS PERIODISTICOS SOBRE ALGUNOS CASOS
No en todos los casos, pero sí en algunos, ciertos medios periodísticos han distorsionado la información, asumiendo sin mayor evaluación las versiones de los (las) denunciantes y distorsionando declaraciones. Se trata de un sesgo sensacionalista que afecta el trabajo del Grupo de Trabajo en relación con las entidades y personas investigadas. .
Ante ello, debemos señalar que ni el Grupo de Trabajo, ni alguna de sus congresistas, busca hacer abuso mediático de estos casos. Por ello mismo, algunos de ellos lo hemos mantenido, de común acuerdo con los recurrentes, en reserva. Ello en el entendido de que el interés fundamental es resolver los casos concretos. Sin embargo, una actitud de no cooperación del Ministro de Defensa puede llevar a otro tipo de opciones.
VII.- RECOMENDACIONES
1.- PROPUESTAS LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS.
Se recomienda seguir trabajando propuestas legislativas y de correcciones procedimentales (en las fallas sobre procesos disciplinarios) en materia de hostigamiento sexual y de régimen disciplinario de las fuerzas armadas. Esto ultimo en razón de que la mayor proporción de casos vienen de personal de instituciones vinculadas a las fuerzas armadas.
2.- CULMINAR CASOS TRUNCOS
Debido a una serie de factores hay casos que han quedado truncos y no se han podido resolver del todo. Una veces es por la falta de colaboración de las entidades comprometidas, otra por la inconstancia de las personas afectadas para mantener informado al Grupo de Trabajo sobre sus casos, y otros casos llegaron ya al borde del fin de la legislatura. Esos casos debieran ser continuados en la próxima legislatura.
3.- CONTINUIDAD DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA PROXIMA LEGISLATURA
El Grupo de Trabajo debiera continuar en la próxima legislatura por tres razones. Las dos primeras tienen que ver con las necesidades ya señaladas de seguir elaborando propuestas que mejoren el marco normativo actualmente existente respecto a agresiones sexuales o abuso de autoridad en instituciones del Estado y de hacer el seguimiento sobre los casos que ha quedado truncos.